El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonathan Jesús González Lazcano a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, arma de fuego prohibida y municiones. Ilícitos perpetrados en la comuna de Renca, en diciembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 432-2024), el tribunal –integrado por los jueces Marcelo Rojas Arenas (presidente), Pamela Quiroga Lorca y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– decretó, además, el comiso de las armas y municiones incautadas, “autorizando al Ministerio Público a su destrucción o destino pertinente, según corresponda”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:40 horas del 13 de diciembre de 2018, “(…) funcionarios del grupo OS7 de Carabineros de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago ingresaron al domicilio de calle Apóstol Santiago 2451, departamento B1 Renca, donde Jonathan González Lazcano guardaba y tenía, sin contar con la autorización legal para ello: una pistola marca Taurus, color negro, calibre 9mm, serie TSJ27241, con dos cargadores; una pistola marca Star, color gris con empuñadura color café, calibre 6.35, con el número de serie borrado, con un cargador; 15 cartuchos calibre 9x19 milímetros sin percutir y otros 10 cartuchos calibre .38 milímetros especial sin percutir, sin tener ningún tipo de permiso de porte o tenencia de armas de fuego.
Las armas y municiones se encontraban aptas para ser usadas y disparadas”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a González Lazcano, el tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior, el considerar que: “(…) el extracto de filiación y antecedentes del acusado carece de anotaciones penales pretéritas. Acogerá también la pretensión de reconocerle colaboración al esclarecimiento de los hechos, pues su admisión en juicio de la posesión de las armas y municiones facilitó de manera importante el razonamiento probatorio del tribunal”.
“Que la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida en el artículo 13 de la Ley 17.798, vigente a la fecha delito, es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Por su parte, la pena para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, conforme al inciso primero del artículo 9 de la misma ley es la de presidio menor en su grado máximo”, releva el fallo.
“Por último –prosigue–, la pena para el delito de tenencia de municiones es la de presido menor en su grado medio, conforme al inciso segundo del artículo 9 citado”.
“El tribunal considera que corresponde dar aplicación a los dispuesto en el artículo 75 del Código Penal al encontramos ante un concurso ideal, en que a través de un mismo hecho se cometen dos o más delitos, entendidos como unidad jurídica de acción. Así la sanción a aplicar es la pena mayor asignada al delito más grave, para el asunto, la tenencia ilegal de arma prohibida en el quantum de presido mayor en su grado mínimo”, explica.
“Dentro del grado así determinado, al concurrir dos agravantes y por aplicación del artículo 17 B inciso segundo de ley 17.798, que no permite rebaja en grado, se impondrá la mínima dentro del rango admisible, concretamente, cinco años y un día de presidio”, concluye.