La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito por predio agrícola ubicado en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 228-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Hernán Crisosto Greisse y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 47 y 1712 del Código Civil, por cuanto acogió la demanda a partir de un solo hecho base y, consecuencialmente, a partir de una sola presunción”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas, relativas a la servidumbre de tránsito que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso de los artículos 820, 821, 847 y 848 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.
“Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, releva.
“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Espinoza Torres, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro”, concluye.