La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad de la denuncia de tutela laboral por despido de trabajadores del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur.
En fallo unánime (causa rol 2.394-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta de unificación un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, determinar la «correcta aplicación e interpretación de los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, en particular respecto a la valoración de pruebas en casos de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales»”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se advierte, la materia propuesta, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto y con carácter doctrinario, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado al incumplir los requisitos mínimos de interposición expresados precedentemente”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.