Corte Suprema confirma prescripción de cobro de patentes municipales de sociedad de inversiones

14-febrero-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria presentada por la sociedad Inversiones San Juan María Limitada y que declaró prescrita la acción de cobro de patentes comerciales emprendida por la Municipalidad de Las Condes, para el periodo comprendido entre el primer semestre de 1997 y el primer semestre de 2019.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria presentada por la sociedad Inversiones San Juan María Limitada y que declaró prescrita la acción de cobro de patentes comerciales emprendida por la Municipalidad de Las Condes, para el periodo comprendido entre el primer semestre de 1997 y el primer semestre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 106.510-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que si bien la demanda ordinaria deducida en estos autos se enmarca –según la denominación que se consignó en ella– en un procedimiento declarativo de mera certeza, solicitándose que se declare por el tribunal que la sociedad demandante solo es sujeto pasivo de los tributos municipales que se pretenden cobrar a partir del 1º de julio del año 2020, lo cierto es que dicha declaración, conlleva como natural consecuencia, que se deje sin efecto el cobro por Patentes No Pagadas, emitido por la Municipalidad de Las Condes con fecha 29 de marzo de 2022, y en el cual se establece que la demandante adeudaría a la demandada la suma de $1.954.442.274, lo que excede el ámbito de la presente acción, pues ya no nos encontramos ante un escenario donde lo pedido sea la declaración de una situación indubitada, sino que conlleva otras consecuencias ajenas a esta acción”, advierte el fallo.

La resolución agrega: “Que, no obstante lo anterior, y solo a mayor abundamiento, es dable señalar que el recurso de casación no fue correctamente interpuesto, al no abarcar todos los fundamentos jurídicos que le eran necesarios, y ello es así puesto que la preceptiva legal en que se asila no es suficiente para comprender toda la discusión suscitada en esta causa. Pues, si bien, se dedujo una demanda principal de declaración de mera certeza, también se dedujo una subsidiaria de prescripción de las acciones de cobro de patente municipal por el periodo que va del año 1997 al primer semestre del año 2019, demanda que fue acogida por el fallo cuestionado, y que aunque no se diga expresamente, también se pretende atacar por la vía del presente recurso, pues en caso de que este se acogiera, necesariamente se desmoronan los argumentos que se tuvieron en cuenta para acoger dicha demanda subsidiaria, y ninguna norma en que esta se fundó se ha mencionado como vulnerada”.

“Que, cabe tener presente que, el recurso de casación en el fondo exige para su correcta deducción conocer las normas infringidas, la forma en que dicha infracción se ha producido y la influencia que esta ha tenido en lo dispositivo del fallo, requisitos todos consignados en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, añade.

“Que al respecto se ha señalado: ‘Que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que se trata de un recurso de derecho estricto’. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”, releva.

“Que el inciso primero del artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que: ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este’”, reproduce.

“Que, conforme a lo señalado el recurso deducido aparece sin posibilidades de prosperar, puesto que aún en el evento de concordarse con sus tesis de haber incurrido los sentenciadores en los yerros invocados, lo cierto es que se presentarían dos obstáculos insalvables para poder resolver sobre el fondo del asunto que, como ya se indicaron, dicen relación con el hecho de no ser esta demanda la vía para obtenerse que se deje sin efecto el cobro de patente municipal y el no haberse señalado todas las normas decisoria litis fundamentales para la resolución del asunto, en especial lo que dice relación con la acción subsidiaria que fuera acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Florencia Jorquera Valenzuela, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de enero de dos mil veintitrés”.