La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución la resolución que impuso una multa al Instituto Profesional Inacap por funcionar sin patente ni autorización municipal, en inmueble ubicado en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2.367-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Hales– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, al acoger la denuncia y sancionar al plantel educacional que se encuentra exenta de pago impuestos municipales.
“Que es cierto que el Reglamento Nro.484 para la Aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto Ley en examen, indica en el inciso segundo de su artículo 18 que ‘[n]o regirá esta exención, si se ejercen de hecho, en forma exclusiva o complementaria, cualesquiera acciones que constituyan actividad gravada, tales como de producción o intermediación de bienes, de prestación de servicios, etc. para transferirlos y otorgarlos a título oneroso. En esos casos, para los efectos del cálculo de la patente municipal, se tendrá por capital propio aquel destinado a la actividad gravada en la proporción que corresponda’, pero también lo es que la misma disposición agrega en su inciso tercero que ‘[n]o obstante, no quedarán afectas al pago de patente las personas jurídicas aludidas en esta disposición que ejerciendo las actividades a que se refiere el inciso anterior, inviertan la totalidad de los beneficios que obtengan en sus fines propios”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo anterior correspondía a la denunciante acreditar que la Corporación Instituto Profesional INACAP en la comuna de Santiago se encontraba en la contra excepción del Reglamento para lo cual, sin embargo, resulta insuficiente el listado obtenido del Servicio de Impuestos Internos de facturas y boletas de venta –todas exentas de pago de impuestos– que se mencionan en la denuncia. Tanto ha sido así que la misma municipalidad de Santiago otorgó la exención del pago de impuestos a la Corporación Centro de Formación Técnica INACAP que funciona en calle Almirante Barroso Nro.76 de esa comuna, que tiene el mismo giro, tal como se aprecia de los documentos acompañados en segunda instancia en folio 5”.
“Que en cuanto a la infracción del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, es decir, la exigencia de declaración de capital propio para efectos del cobro del impuesto, conforme a lo que ha venido diciéndose esta no le es exigible, más aún si como se ha constatado la municipalidad de Santiago ya ha otorgado a la misma entidad de educación superior la exención del pago de patente en otro domicilio de la misma comuna”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en el Rol Nro. G 620-16-2024, escrita a fojas 6 y siguientes, que impuso a la Corporación Instituto Profesional INACAP el pago de una multa por funcionar sin patente y sin autorización y en su lugar se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 2”.