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Segundo TOP de Santiago condena a carabinero por homicidio en procedimiento policial en Recoleta

12-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a Gonzalo Andrés Riquelme Cid a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Gonzalo Andrés Riquelme Cid a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 313-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marlene Lobos Vargas (presidenta), Nora Rosati Jerez y Pablo Toledo González (redactor)– aplicó, además, a Riquelme Cid las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

“Que atendido a que el sentenciado Riquelme Cid reúne los requisitos a que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la condena corporal impuesta, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda más cercano a su domicilio, esto es, al CRS Santiago ubicado en calle Colón N. 1265 Depto. 1612, comuna de Independencia, y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, esto es, obligación de residencia en un lugar determinado, la sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado por el tiempo ya indicado, y el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, bajo las modalidades que se determinen en el respectivo plan de intervención individual”, detalla la resolución.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso del arma de fuego incautada en el procedimiento y que fue utilizada por el acusado en la comisión del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:20 horas del 24 de marzo de 2020, “(…) en el contexto de un procedimiento policial, el imputado, cabo 2° de Carabineros de dotación de la 9° Comisaría de Independencia, Gonzalo Andrés Riquelme Cid llegó hasta la intersección de avenida La Paz con Santos Dumont, en la comuna de Recoleta, a bordo de un vehículo policial, acompañado por el cabo 2° Carlos Nicolás Sepúlveda Labbé y por el carabinero Iván Enrique Córdova Ortiz. En el lugar, en la vía pública, se encontraba la víctima Jonathan Alex Reyes Somerville, quien lo hacía con un cuchillo cocinero en la mano, rehusándose a tirarlo al suelo pese a los requerimientos en ese sentido por parte de carabineros, quienes desenfundaron sus armas de servicio mientras rodeaban a la víctima. Fue en ese momento que el imputado Riquelme Cid disparó al pecho de Jonathan Reyes, provocándole un traumatismo torácico por bala, lo que le ocasionó la muerte en el mismo lugar”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Riquelme Cid, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y al concurrir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad penal, por lo que el Tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados, de acuerdo al número e entidad de dichas minorantes y considerando que se trató de dos de ellas, una de carácter objetivo como fue la irreprochable conducta anterior y, que la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que se rebajará la pena en dos grados y; de acuerdo al artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena dentro del rango de presidio menor en su grado máximo”.

La resolución agrega: “Que no obstante lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, al regular la pena en su quantum exacto, este Tribunal lo hará procurando comprender en ella los distintos desvalores involucrados en este caso, considerando para ello tanto la importancia del bien jurídico afectado, como la entidad del ataque, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”.

“Que atendido el marco punitivo indicado en el motivo precedente, corresponde al tribunal verificar si en la especie se cumplen los requisitos que hacen procedente la libertad vigilada intensiva, única pena sustitutiva a la que podría optar el acusado”, añade.

“De este modo se comenzará analizando si concurre el requisito de la letra a) del artículo 15 bis, esto es, que la pena privativa o restrictiva de libertad fuera superior a tres años y no excediere de cinco, exigencia que en la especie se cumple por cuanto se aplicará una pena dentro del marco de presidio menor en su grado máximo, según se razonó en el motivo anterior. Ahora en cuanto a la letra b) del citado artículo, no resulta aplicable al caso concreto, por lo que tal exigencia resulta inoponible para el enjuiciado. Continuando con el análisis de la disposición en cuestión, el legislador reenvía al artículo 15 inciso segundo, debiendo cumplirse las dos exigencias que allí se mencionan, esto es:
1.- Que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y
2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz para su efectiva reinserción social”, detalla la resolución.

Para el tribunal: “En cuanto al primer numeral, dicha exigencia se cumple, pues del mérito del extracto de filiación, aparece que el acusado en cuestión no presenta anotaciones penales pretéritas”.

“Respecto al segundo numeral –ahonda–, el tribunal entiende que también se configura este último requisito, y para ello se tomó en consideración los antecedentes de la hoja de vida incorporados en el sumario administrativo, que dan cuenta de los años de servicio prestados por el acusado en la institución de Carabineros de Chile, unido a la circunstancia de tener arraigo familiar, pues recientemente fue padre, que cuenta con un ingreso económico que permite satisfacer adecuadamente las necesidades básicas, además de no presentar antecedentes delictuales en su historia vital ni conductas de riesgo, todo lo cual permite estimar la posibilidad de reinserción social, pues antes del hecho y en forma posterior al mismo ha demostrado interés en reinsertarse de nuevo en la vida, contando con una adecuada red de apoyo familiar y arraigo laboral”.

“Es por todo lo anterior, que estos sentenciadores estiman que el delito cometido por el sentenciado fue un hecho aislado en su vida, atendida las circunstancias del procedimiento policial en el que le tocó intervenir, por lo que se puede concluir que una intervención individual a su respecto parece eficaz para su reinserción social, sobre todo considerando su edad, mereciendo una oportunidad para reinsertarse en la sociedad, por lo que se sustituye al imputado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda más cercano a su domicilio, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, todo lo cual será detallado en lo resolutivo del fallo”, ordena.

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