Sexto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de robo con violencia en San Miguel

10-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Patricio Alejandro Seguel Olivos a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Alejandro Seguel Olivos a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 267-2024), el tribunal –constituido por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Flavia Donoso Parada (redactora) y Nelly Villegas Becerra– aplicó, además, a Seguel Olivos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 6 de abril de 2023, “(…) la víctima de iniciales R.E.C.G., transitaba por la calle Gran Avenida José Miguel Carrera al llegar a la intersección con Leónidas Vial, comuna de San Miguel, fue abordado por Patricio Alejandro Seguel Olivos y otro individuo no identificado, quienes lo intimidaron para lo cual Seguel Olivos lo amenazó con un fierro afilado en una de sus puntas manifestándole ‘entrégame todas las cosas, te voy a matar’, ante lo cual el afectado huyó del lugar por calle Leónidas Vial hacia el poniente, siendo perseguido por Seguel Olivos y el otro individuo dándole alcance en las inmediaciones del lugar, procediendo Seguel Olivos a propinarle una puñalada en el muslo de su pierna izquierda, ante los gritos de auxilio la víctima aprovechó de devolverse por calle Real Audiencia hacia el oriente, siendo nuevamente alcanzado por Seguel Olivos y el otro individuo, provocándose un forcejeo y propinándole golpes en diferentes partes de su cuerpo, apropiándose de una billetera que contenía la suma de seis mil pesos, en dinero en efectivo, documentación personal y tarjetas bancarias; un reloj tipo Smart Watch, marca Garmin, además de un teléfono celular, marca Samsung, para luego, con las especies en su poder huir en dirección desconocida”.

A consecuencia de la agresión con arma blanca, la víctima resultó con una herida en la región posterior del muslo izquierdo, de cinco centímetros aproximadamente, de carácter menos grave. 

“Que, para determinar el quantum de la pena a aplicar al acusado, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Robo con violencia, perpetrado en contra y en perjuicio de R.E.C.G., cuya pena según describe el artículo 436 del Código Penal, es la de presido mayor en su grado mínimo a máximo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, acorde a ello y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del Código de castigo, el Tribunal queda facultado en recorrer la escala de la pena en toda su extensión”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme a ello, atendida las circunstancias de comisión del injusto, se impondrá al sentenciado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”. 

“De esta forma, dada la extensión de la pena que se ha decidido imponer al enjuiciado, no procede sustituirla, por la que deberá cumplirla en forma efectiva”, ordena.

Noticia con fallo