El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Alfredo Nicolás Coñopán Fernández a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 197-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Javier Bascur Pavez (presidente), Jorge González Salazar y Leonel Torres Labbé (redactor)– aplicó, además, a Coñopán Fernández las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 1 de noviembre de 2023 y de la madrugada del día siguiente, “(…) en el interior de una multicancha ubicada en las cercanías de la intersección de Pedro de Valdivia con Charaña de Temuco, el acusado Alfredo Nicolás Coñopán Fernández, utilizando un elemento cortante agredió a la víctima en su cuello, causándole una herida corto punzante penetrante que le causó la muerte momentos después en las inmediaciones del lugar”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Coñopán Fernández, el tribunal tuvo presente que: “(…) habiéndose resuelto la concurrencia de una causal de justificación incompleta, según ya se ha razonado en consideraciones precedentes y partiendo del mínimo del marco penal disponible, se rebajará en un grado la pena conforme lo permiten las normas antes citadas en razón del mérito de lo acreditado en la causa respecto de la justificación incompleta, quedando el marco penal en presidio mayor en su grado mínimo y luego, pudiendo este tribunal recorrer todo ese marco penal en razón de no existir agravantes o atenuantes a las que atender, se fijará la pena en concreto conforme a los parámetros establecidos en el artículo 69 del Código Penal, teniendo presente la extensión del mal causado que fue reflejado en la prueba rendida por la Fiscalía, en específico, por la madre del fallecido, quien dio cuenta que esta muerte es una situación que ha repercutido en la familia al punto que aún no le han contado al hijo de la víctima, reflejo de las consecuencias del actuar homicida del acusado, por lo que la pena se despegará en todo caso del mínimo legal (siempre dentro del marco penal) por ser más condigno con tales antecedentes”.