Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

07-febrero-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por vendedor desvinculado por la empresa Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley).

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por vendedor desvinculado por la empresa Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley).

En el fallo (causa rol 2.088-2023), la magistrada Violeta Díaz Silva estableció que la demanda no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido del trabajador.

“De lo razonado, es posible inferir que la conducta del actor ha beneficiado improcedentemente a su señora con los puntos ripley. Las máximas de las experiencias nos indican que lograr un canje de Gifcard por un monto de $1.000.000 corresponde a un avezado consumidor, circunstancias que no ha sido demostrada en juicio. Asimismo, que el actor concentre el 40% de sus ventas al Rut de su señora, parece no ser una mera coincidencia sino más bien una actitud sospechosa. Finalmente, que la testigo y beneficiara de los puntos ripley, justifique el alto porcentaje de compras en el préstamo de su tarjeta, tarjeta que físicamente se trasladaba de familiar en familiar para realizar las compras, a lo menos es una situación curiosa e incómoda”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pero lo cierto es que sentenciadora para llegar a la conclusión esperada por la demandada requiere que se haya rendido prueba que permita al menos obtener las premisas necesarias para luego obtener lógicamente la conclusión esperada, y con ello acreditar los hechos imputados al actor en la carta de despido. Así la demandada en lo pertinente solo acompañó informe Sucursal Ripley Plaza Egaña Mayo 2023. Que dicho informe refiere que de acuerdo a los antecedentes presentados, área de Prevención de Pérdidas Central en conjunto con Prevención de Pérdidas de la sucursal Ripley Plaza Egaña, realizan la siguiente investigación del caso y el desarrollo del presente informe, detectando las siguientes irregularidades cometidas en la sucursal: 1.1. Incumplimiento de procedimiento N°1561 Canje de Ripley puntos Go en cajas de tiendas Ripley. 1.2. Incumplimiento al reglamento interno y contrato de trabajo (más que la mención a dichos documentos no aparece detalle alguno en el informe)”.

“Entonces el informe acompañado, breve y sucinto en relación con los hechos contenidos en la carta, a saber, ejemplarmente, no señala registro pormenorizado de las compras y puntos asignados al Rut que se les imputa, forma de venta, crédito, contado etc. Y más importante aún, no se acompañó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y el procedimiento establecido para la acumulación de los Ripley Puntos GO. Cuestiones fundamentales para determinar la veracidad de las imputaciones realizadas al actor en la carta de despido”, releva.

Para el tribunal, en la especie: “Así las cosas, con tal nivel de omisión no puede sino concluirse que, atendida la escasa prueba rendida por la demandada, resulta forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”.

“Que, revisadas las liquidaciones de enero, abril y mayo del 2023, la remuneración del actor asciende a la suma de $1.055.315”, añade.

Por tanto, se resuelve:
“I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
II- Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de despido injustificado, interpuesta por don SEBASTIÁN ESTEBAN MUÑOZ GALAZ, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones:
- $1.055.315, indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $5.276.575, indemnización por años de servicios (5 años). Recargo legal del 80%, establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $4.221.260.
III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV. Que cada parte pagará sus costas.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación”.

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