Séptimo TOP de Santiago condena a autor de tráfico de drogas a través de aplicaciones de citas

07-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jesús Johnson Reyes Farroñán a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Macul, en marzo del año pasado.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jesús Johnson Reyes Farroñán a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Macul, en marzo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 298-2024), el tribunal –integrado por los magistrados María Verónica Arancibia Pacheco (presidente), Hernán Bernardino García Mendoza y María Elisabeth Schürmann Martin (redactora)– aplicó, además, a Reyes Farroñán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, ordenó el comiso de la droga, dinero y otras especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda, que desde una fecha indeterminada y hasta el día de su detención, registrada el 25 de marzo de 2024, “(…) de acuerdo con la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Macul de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de agente revelador, que Jesús Johnson Reyes Farroñán realizaba actividades tendientes a la guarda, dosificación y venta de marihuana, cocaína, ketamina, MDMA y LSD, entre otros, a través de la aplicación ‘GRINDR’ y WhatsApp.
En este contexto con fecha 25 de marzo a las 12:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, uno de ellos actuando como agente revelador, mientras se encontraba en dependencias de la BICRIM Macul ubicada en San Vicente de Paul N°4343, comuna de Macul, solicita al usuario de la aplicación ‘GRINDR’ denominado ‘Aquitodo’, contactándolo a través de WhatsApp, la compra de droga acordando con el vendedor reunirse en las cercanías de Avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa. 
Al lugar llegan Segundo David Sagay Chávez y Jesús Johnson REYES FARROÑÁN, siendo sorprendidos portando, este último una bolsa azul la que contenía 103,51 gramos de marihuana, además de 02 teléfonos celulares. 
Posteriormente, los funcionarios policiales se trasladaron al domicilio de los imputados ubicado en Chile España N°510, comuna de Ñuñoa, al cual ingresaron en virtud de autorización judicial a las 18:20 horas aproximadamente. Al interior del domicilio, dentro de la habitación utilizada por el imputado Reyes Farroñán, los funcionarios policiales encuentran: 
03 bolsas de nylon transparente contenedoras de 70,24 gramos de marihuana. 
21 bolsas de nylon transparente contenedoras de 31,14 gramos de ketamina. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 34,54 gramos de ketamina. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 36,85 gramos de cocaína. 
01 balanza digital 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 48 gramos de marihuana.
04 bolsas de nylon transparente contenedora de 5,81 gramos de ketamina. 
37 comprimidos de distinto color con forma de calavera correspondientes a MDMA. 
01 set de bolas de nylon transparentes 
06 bolsas de nylon contenedoras de 7,03 gramos de ketamina. 
01 bolsa con diseño de colores contenedora de 18,77 gramos de ketamina. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 4,19 gramos de marihuana. 
01 colador plástico, 01 pala metálica y 01 cuchara metálica 
09 bolsas de nylon contenedoras de 31,62 gramos de cocaína. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de MDMA en polvo. 
03 estampillas color morado con naranjo correspondiente a LSD. 
01 set de sobres plásticos con diseños de dibujos animados. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 54,66 gramos de marihuana. 
09 bolsas de nylon transparente contenedora de 38,94 gramos de marihuana. 
01 frasco de morfina. 
100 comprimidos de clonazepam. 
01 bolsa de nylon con diseño de gorila contenedora de 310,37 gramos de cafeína. 
01 bolsa de nylon transparente contenedora de 24,41 gramos de cafeína. 
05 bolsas de nylon contenedora de 1.120,01 gramos de almidón de maíz y lactosa”.

“Estas sustancias las mantenía en su poder el imputado Reyes para su comercialización, sin tener autorización para ello, ni estar destinadas para su consumo personal individual y próximo en el tiempo, ni estar destinadas para un tratamiento médico”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que la pena asignada al delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000 es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, y beneficiándole una atenuante, el tribunal la fijará en la que se dirá en el quantum definitivo a imponer para lo que tendrá presente, la diversidad de droga encontradas para la venta y el sistema de venta utilizado por el encausado, a través de la aplicación ‘GRINDR’ denominado “Aquitodo”, nombre acorde, por lo demás, con la completa oferta de distintas sustancias que realiza el sentenciado”.

“Que no dándose ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216 que contempla penas sustitutivas a la privación de libertad, deberá el condenado Jesús Reyes cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se contará desde el día 25 de marzo de 2024, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva por esta causa, como consta del auto de apertura remitido”, concluye.

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