La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa Constructora Soterra SpA, en contra de la sentencia que acogió demanda de reembolso y que le ordenó restituir la suma de $9.031.167, a la sociedad ENAP Refinerías SA.
En fallo unánime (causa rol 59.150-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no posee las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, básicamente por no valorar toda la prueba rendida en juicio”, plantea el fallo.
"En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de rechazar la demanda opuesta”, añade.
La resolución agrega: “Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en ninguno de sus extremos”.
“Sin perjuicio de ello, el fallo de alzada agrega que la documental aportada en nada permite variar lo que viene decidido por el tribunal de primer grado, por lo que dicha prueba tampoco fue olvidada”, releva.
“Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Fernando Belmar Jara, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de noviembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.