Corte de Santiago declara procedente solicitar a Costa Rica la extradición de imputado por estafa

31-enero-2025
“Que, resulta relevante señalar que entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica no existe un tratado bilateral en materia de extradición. No obstante ello, ambos Estados han suscrito la Convención sobre Derecho Internacional Privado (denominada Código Bustamante) de 1928, instrumento que en sus artículos 344, 351, 353, 354, 358 y 359 contempla los requisitos que hacen procedente una solicitud de extradición”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público, y declaró que procede solicitar a Costa Rica la extradición de Ariel Alejandro Glasner Olmedo, imputado en Chile como autor de los delitos de estafa reiterada, uso malicioso de instrumento privado falso y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso.

En fallo unánime (causa rol 340-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición activa del requerido y su detención previa.

“Que, resulta relevante señalar que entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica no existe un tratado bilateral en materia de extradición. No obstante ello, ambos Estados han suscrito la Convención sobre Derecho Internacional Privado (denominada Código Bustamante) de 1928, instrumento que en sus artículos 344, 351, 353, 354, 358 y 359 contempla los requisitos que hacen procedente una solicitud de extradición”, sostiene el fallo.

“Tales exigencias, por lo demás, encuentran correlato en lo preceptuado por los artículos 2, 3.1 letra b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por la República de Chile en el año 2004”, añade.

La resolución agrega: “Que, una vez zanjado lo anterior, en la especie es posible advertir que se verifican los supuestos previstos en la normativa antes citada.
En efecto, los delitos por los cuales se sustenta la extradición se perpetraron en el territorio del país que la solicita; el hecho que la motiva tiene carácter de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido; la pena asignada a los hechos imputados no es inferior a un año de privación de libertad; se expidió una orden de detención preventiva en contra de la persona reclamada; no se trata de un delito político ni conexo; ni ha sido juzgado por el ilícito que se le atribuye y, finalmente, no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal ni de la pena”.

“Que, en consecuencia, el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición, debiendo procederse en consecuencia por esta Corte”, releva la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a su turno, el Ministerio Público solicita a esta Corte decretar la orden de detención previa que establece el artículo 434 del Código Procesal Penal respecto del imputado, además de su prisión preventiva. Funda tal petición en cuanto el requerido se encuentra residiendo en la República de Costa Rica, no habiéndose aún formalizado la solicitud de extradición a la República requerida, existe un evidente riesgo de fuga a su respecto”.

“Así las cosas, se hace indispensable decretar la orden de detención previa que establece el artículo 434 del Código Procesal Penal, precepto que a la sazón señala que durante la tramitación de la extradición, a petición del fiscal, la Corte de Apelaciones podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la detención previa de este o adopte otra medida destinada a evitar su fuga, cuando el Juez de Garantía compruebe la concurrencia de los requisitos que admiten decretar la prisión preventiva a su respecto, supuesto normativo que, como ya se expuso previamente, se verifica en la especie, por lo que se decretará a su respecto la medida cautelar más gravosa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I.- SE ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del ciudadano chileno ARIEL ALEJANDRO GLASNER OLMEDO, cédula de identidad N°16.661.240-3, actualmente domiciliado en Casa de la Josefina, Villa Jardín del Edén, 100 metros Norte de Condominio Oaks, Tamarindo, República de Costa Rica, por la responsabilidad que en calidad de coautor se le atribuye en los delitos de estafa, previsto y sancionado artículo 467, inciso final, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado; de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado de desarrollo consumado y del ilícito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previstos y sancionados, respectivamente, en los art culos í 197, incisos 1° y 2°, en relación con los artículos 193, y 198, todos del Código Punitivo, que fueron materia de la formalización efectuada a su respecto.
II.- SE ACOGE la petición de prisión preventiva en su contra, dirigiendo oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias con la República de Costa Rica, encaminadas a estos objetivos”.

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