El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 30 de enero– a Eloy Rafael Varas Sáez a la pena única de 16 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel; dos delitos de receptación de vehículo motorizado, cometidos en febrero de 2020, en las comunas de Lo Barnechea y Pudahuel; dos delitos de receptación de placas patentes, cometidos en febrero y marzo de 2020, en las comunas de Maipú y Pudahuel, y dos delitos de daños, cometidos en la comuna de Cerro Navia, en marzo de 2020.
En fallo unánime (causa rol 132-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Tatiana Escobar Meza (presidenta), Carolina Palacios Meza y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– condenó al acusado Danilo Orlando Leyton Palma a la pena única de 17 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel; dos delitos de receptación de vehículo motorizado, cometidos en febrero de 2020, en las comunas de Lo Barnechea y Pudahuel; dos delitos de receptación de placas patentes, cometidos en febrero y marzo de 2020, en las comunas de Maipú y Pudahuel, y dos delitos de daños, cometidos en marzo de 2020, la comuna de Cerro Navia.
En el caso de Pedro Joel Saldías Lecaros, el tribunal lo condenó a la pena única de 17 años de presidio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado el en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel; dos delitos de receptación de vehículo motorizado, cometidos en febrero de 2020, en las comunas de Lo Barnechea y Pudahuel; dos delitos de receptación de placas patentes, cometidos en febrero y marzo de 2020, en las comunas de Maipú y Pudahuel; dos delitos de daños, cometidos en la comuna de Cerro Navia, y tenencia ilegal de arma de fuego convencional, descubierto en la comuna de Pudahuel, en agosto de 2020.
En tanto, Ariel Camilo García Garrido deberá cumplir la pena única de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel; dos delitos de receptación de vehículo motorizado, cometidos en febrero de 2020, en las comunas de Lo Barnechea y Pudahuel; dos delitos de receptación de placas patentes, cometidos en febrero y marzo de 2020, en las comunas de Maipú y Pudahuel; dos delitos de daños, cometidos en la comuna de Cerro Navia, en marzo de 2020, y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de arma de fuego convencional y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos descubierto en mayo de 2020, en la comuna de San Clemente, Región del Maule.
Eliazar Esteban Parra Santibáñez deberá purgar la pena única de 20 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel; dos delitos de receptación de vehículo motorizado, cometidos en febrero de 2020, en las comunas de Lo Barnechea y Pudahuel; dos delitos de receptación de placas patentes, cometidos en febrero y marzo de 2020, en las comunas de Maipú y Pudahuel; dos delitos de daños, cometidos en la comuna de Cerro Navia; tres delitos de maltrato de obra a miembros de la Policía de Investigaciones, perpetrado en agosto de 2021, en la comuna de Algarrobo; un delito de soborno, cometido en junio de 2019, en las oficinas del Registro Civil e Identificación de la comuna de Maipú, y dos delitos de falsificación de instrumentos públicos, cometidos en 2019, en las oficinas del Registro Civil e Identificación, en la comuna de Maipú.
Finalmente, la acusada Katherine Paola del Carmen Pino Fuentes deberá cumplir la pena efectiva de 2 años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridora del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Asimismo, se decretó el comiso de las armas y municiones incautadas, especies que deberán remitirse a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros, para los fines pertinentes; el comiso de los comunicadores y documentación encontrada en las propiedades donde residía la condenada Pino Fuentes y la propiedad inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Maule, “por tratarse de un efecto del delito de robo con violencia e intimidación ocurrido el día 9 de marzo de 2020 en las bodegas de Aerosan ubicadas en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel”.
El tribunal ordenó además al Registro Civil, proceder al bloqueo de la cédula de identidad y pasaporte, emitidos a nombre de Alfredo Manuel Ramos Ramos con la fotografía de Eliazar Parra Santibáñez.
Robo Aerosan
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:00 horas del 9 de marzo de 2020, “(…) Eloy Varas Sáez, Ariel García Garrido, Eliazar Esteban Parra Santibáñez, Danilo Leyton Palma, Roberto Bilbao Peñaloza, David Candia Carreño, Pedro Marín Aedo, Claudio Cortez Dote y otros sujetos desconocidos, previamente concertados, concurrieron a las bodegas de la empresa prestadora de servicios Aeroportuarios Aerosan, ubicada en calle Armando Cortínez Oriente N°1704, comuna de Pudahuel, lugar al cual ingresaron, a fin de disuadir los controles de seguridad, con vestimentas propias de las empresas que usan los trabajadores que operan en la zona de carga y bodegaje del terminal aéreo Arturo Merino Benítez, tales como ropaje de la empresa DHL, además de credenciales y documentación de la misma empresa, a bordo de una camioneta, marca Ford, modelo F150, que portaba las patentes HZDV-30, la cual era conducida por Eloy Varas Sáez, mientras el resto de los sujetos lo hacía en el minibús, marca Hyundai, modelo H1, color amarillo, con logos de la empresa logística DHL, que portaba las patentes KKWC-14, las que habían sido sustraídas previamente, el mismo día, en la comuna de Pudahuel.
Ya en dependencias de Aerosan, ingresaron al interior de la zona de bodegas portando armas de fuego cortas y largas, entre ellas fusiles de guerra, intimidando y reduciendo al personal que a esa hora efectuaba labores en la mencionada empresa y demás personas que se encontraban en el lugar, a algunos de los cuales agredieron, logrando ingresar hasta la jaula de seguridad dispuesta en estas bodegas, lugar donde se mantenían en custodia las cargas valoradas, logrando sustraer 14 valijas contenedoras en total de US$14.170.000; EUR1.100.000 y $414.430.000, dando un total en moneda nacional de $13.529.396.500.
Producto de los golpes propinados por los imputados, la víctima TESTIGO RESERVADO 13, funcionario de la empresa Brinks, resultó con contusión craneana y herida en cuero cabelludo complicada, y la víctima TESTIGO RESERVADO 12, también funcionario de Brinks, resultó con contusión moderada en muslo, en ambos casos de carácter clínicamente leves.
Dicho dinero, horas antes, había sido dejado en ese lugar por personal de la empresa aeroportuaria Aerosan, en espera de su proceso de chequeo y autorización de ingreso al territorio nacional por parte del Servicio Nacional de Aduanas, dinero que, después de dicho trámite administrativo, debía ser trasladado por personal de la empresa Brinks a tres entidades bancarias de nuestro país.
Una vez con las referidas especies en su poder, los acusados se dieron a la fuga, en los mismos dos vehículos en los cuales ingresaron a la empresa Aerosan y se desplazaron por diversas arterias de la ciudad de Santiago, hasta llegar a un sitio ubicado en calle Huelén N°1940 de la comuna de Cerro Navia, lugar en el cual se encontraban Ricardo Zúñiga Bauer y Pedro Saldías Lecaros, quienes, también previamente concertados con los otros imputados, los esperaron con todo preparado y en dicho lugar efectuaron recambio de vehículos, a fin de evitar ser descubiertos y asegurar de esta forma la sustracción, dejando en el lugar la camioneta, marca Ford, modelo F150, que portaba las patentes HZDV-30 y el minibús marca Hyundai, modelo H1 y abordando otros automóviles que los esperaban.
Posteriormente, los sujetos abandonaron y llevaron el furgón Hyundai, modelo H1, usado en el robo, a calle Las Lumas en intersección con calle Costanera Sur, comuna de Cerro Navia, donde le prendieron fuego, no quemándose completamente, pues este fue extinguido por vecinos del lugar, quedando con daños en su interior.
Paralelamente, Ricardo Zúñiga Bauer, quien había hecho horas antes del robo los arreglos necesarios en el lugar para el recambio, procedió a desmantelar y destruir la referida camioneta Ford F150, a fin de ocultar su utilización en el robo. Además, el imputado Pedro Marín Aedo, horas antes del robo, concurrió, en compañía de Ricardo Zúñiga Bauer, al sitio ubicado en Huelén Nº1940 de la comuna de Cerro Navia, a fin de preparar el lugar de recambio de vehículos ya referido, entre otras cosas, a coordinar la instalación de una malla bajo la cual se ocultaría la camioneta marca Ford que posteriormente sería desmantelada en el lugar.
A fin de perpetrar y asegurar la comisión del delito, y ante la necesidad de conocer en detalle las dependencias donde se depositaba el dinero, la existencia y ubicación exacta del mismo a la hora del robo, las medidas de seguridad adoptadas por las diversas empresas que se relacionan con el transporte y custodia del mismo y la ubicación en el lugar de las diferentes personas involucradas en dicho proceso, los imputados ya referidos, se concertaron entre otros, con Juan González Plaza y Walter Lizana Guzmán, quienes trabajaban en el aeropuerto, les explicaron cómo ingresar a las bodegas de Aerosan y les facilitaron el ingreso a través de un guardia de dicha empresa, conocido de Juan González. Con ese objeto, y demostrando la existencia de una organización planificada, se reunieron en múltiples ocasiones, previo al robo, una de las cuales se produjo el día 28 de febrero de 2020, ocasión en la cual Walter Lizana Guzmán y Juan González Plaza, teniendo pleno conocimiento de que, la información y medios logísticos que entregaban a Eloy Varas y al resto de los imputados, estaban destinados a la comisión del robo en las bodegas de Aerosan, proporcionaron información sobre las operaciones e instalaciones del lugar en los términos ya referidos.
Como se señaló, tanto al ingresar al recinto de Aerosan como al salir, la camioneta Ford F150 portaba las patentes HZDV-30, en circunstancias que la patente original asignada a este vehículo correspondía a las placas JLKB-10, y era conducida por Eloy Varas Sáez, y tanto este, como el resto de los acusados, conocían o no podían menos que conocer que tanto dicho vehículo como las patentes que portaba eran producto de delitos contra la propiedad, específicamente hurtos. Así, el día 25 de febrero de 2020, la referida camioneta Ford F150 se sustrajo a don Alejandro Schachner Litvak, en la comuna de Lo Barnechea, y el día 26 de febrero de 2020, las patentes HZDV-30, que portaba la camioneta Ford F150, se sustrajeron en la comuna de Maipú a don TESTIGO RESERVADO 4.
A su vez, al ingresar al recinto de Aerosan como al salir, el furgón Hyundai, modelo H1, portaba las patentes KKWC-14, en circunstancias que dicho vehículo no se había inscrito aún en el registro nacional de vehículos motorizados y los imputados conocían o no podían menos que conocer que tanto dicho vehículo como las patentes que portaba eran producto de delitos contra la propiedad, específicamente hurtos. En efecto, el referido furgón fue sustraído a la empresa Vespek el día 26 de febrero de 2020 en la comuna de Pudahuel, y por su parte, las patentes KKWC-14, que portaba el furgón Hyundai modelo H1, fueron, previo concierto entre Pedro Saldías con los demás involucrados, sustraídas por este el mismo día 9 de marzo de 2020, a las 10:20 horas aproximadamente, en la comuna de Pudahuel, a doña TESTIGO RESERVADO 3, quien dejó estacionado su vehículo Hyundai, modelo Creta, en calle Puerto Santiago –altura del Nº198–, lugar al cual llegó Pedro Saldías a bordo de la camioneta, marca Mercedes Benz, patente LBCX-77, y las sustrajo. Acto seguido, con ellas, se dirigió al sector El Noviciado, siempre en la comuna de Pudahuel, lugar en el cual se encontraba el resto de los integrantes de la organización, y allí uno de ellos instaló las mismas en el furgón de color amarillo y luego de instaladas las placas se dirigieron al recinto de Aerosan, lugar al cual, como se indicó, ingresaron al mismo con las placas recién sustraídas, para huir posteriormente.
Con posterioridad, a la detención de Pedro Marín Aedo, Pedro Saldías Lecaros mantuvo en su poder y administró para este, dineros producto del robo, encontrándole el día de su detención, en los domicilios de Luz Varas Meregildo y de su padre, la cantidad total de 60.564.000”.
Detenciones
Asimismo, el tribunal dio por establecido que alrededor de las 05:00 horas del 5 de mayo de 2020, “(…) funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile ingresaron al domicilio ubicado en Los Copihues Nº37, sector Flor del Llano, comuna de San Clemente, VII Región, a fin de practicar la detención de Ariel García Garrido, encontrándole un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, con su número de serie borrado, con dos cargadores; un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, número de serie UE884348; y 49 cartuchos calibre .40, sin contar con ningún tipo de autorización que lo facultara a tener dichas especies en su poder”.
En tanto, “(…) el 14 de agosto de 2020, aproximadamente a las 5:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile ingresaron al domicilio de Pedro Saldías Lecaros, ubicado en calle Laguna Blanca Nº8385, comuna de Pudahuel, encontrándole un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT740, calibre punto 40 serie Nº SET52487, con dos cargadores, de color negro, con 9 cartuchos, punto 40, al interior, sin contar con los permisos que exige la Ley de Control de Armas Nº17.798 para la tenencia del arma”.
También se tuvo por demostrado, más allá de toda duda razonable, que el “(...) 27 de agosto de 2021, alrededor de las 10:35 horas, en camino La Petrilla frente en la Parcela N° 04, comuna de Algarrobo, en circunstancias que la Policía de Investigaciones realizaba diligencias para detener a Eliazar Parra Santibáñez, este abordó el vehículo furgón, marca Hyundai, modelo H1 y de manera intencional impactó el vehículo de la Policía de Investigaciones tripulado por el inspector Camilo Bravo Pérez, subinspectora Leslie Sáez Lara y subinspector Iván Millavil Cofre. Consecuencia de lo anterior, Camilo Bravo Pérez resultó con contusión leve de rodilla derecha, esguince de muñeca derecha y esguince de tobillo grado uno derecho; Leslie Sáez Lara resultó con contusiones moderadas en dedo de la mano derecha y contusión moderada de rodilla derecha, e Iván Millavil Cofre resultó con contusión leve pierna derecha, erosión antebrazo derecho, erosión pierna derecha y esguince de dedo pulgar izquierdo; todas lesiones clínicamente leves”.
“El 14 de agosto de 2020, en cumplimiento de una orden de entrada y registro se ingresó al domicilio de Héctor Saldías Troncoso, padre de Pedro Saldías Lecaros, ubicado en Rodrigo de Quiroga Nº 2921, comuna de Vitacura, encontrando, enterrado en el patio de esa residencia, $55.500.000 (cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos), conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho dinero era producto del robo con violencia e intimidación ocurrido en las bodegas de Aerosan el día 09 de marzo de 2020, ubicadas al interior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en la comuna de Pudahuel, en los que había participado su hijo; dinero que ocultó a petición de su primogénito”, añade.
Bien raíz y documentos falsificados
Con posterioridad a la ejecución del robo con violencia e intimidación en las bodegas de Aerosan, la condenada Katherine Paola del Carmen Pino Fuentes, vinculada afectivamente a Eliazar Parra Santibáñez, “(…) con pleno conocimiento de la perpetración del crimen y sin haber tenido participación en dicho delito como autora ni cómplice, se aprovechó por sí misma de parte del dinero sustraído desde las bodegas de la empresa Aerosan, al adquirir para sí el 26 de noviembre de 2021, el bien raíz, ubicado en calle Ocho y Medio Oriente N°102, comuna del Maule, inscrito en foja 937, Número 1395 año 2021 del Conservador de Bienes Raíces del Maule, propiedad a la que efectuó costosas remodelaciones y construcción de piscina, que en total superan los 100 millones de pesos; todo, con los dineros provenientes del ilícito”.
Finalmente, con la prueba rendida, el tribunal alcanzó la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:40 horas del 1 de junio de 2019, “Eliazar Esteban Parra Santibáñez concurrió, en compañía de Alfredo Manuel Ramos Ramos, cédula de identidad Nº 14.140.971-9, a dependencias de la Suboficina del Registro Civil e Identificación Arauco Maipú, previamente concertados entre sí y con un tercero que actuó como intermediario entre los estos y funcionarios del Registro Civil, a fin de obtener la emisión de un pasaporte y una cédula de identidad. En dicho lugar tomaron contacto con el funcionario público Rodolfo Rodríguez Araneda, quien, concertado con ellos y con el tercero, recibió una suma de dinero consistente en $700.000, para falsificar los documentos con infracción a los deberes de su cargo, esto es, sin sujetarse al protocolo que para la obtención de dichos documentos se debe seguir.
Dicha falsificación consistió en que durante el trámite de obtención de los documentos Alfredo Ramos Ramos (‘el suplantado’) solicitó pasaporte y cédula de identidad, entregando su rut, lo que hizo que el sistema informático rellenara automáticamente sus datos para la elaboración del pasaporte y cédula de identidad. Luego, al momento de tomar la fotografía, Eliazar Parra Santibáñez (‘el suplantador’) ubicó su rostro ante la cámara, y ante el rechazo de la captura, el sistema solicitó la decadactilar de Alfredo Ramos Ramos, logrando que el sistema verificara su identidad y se imprimiera el comprobante del documento solicitado con los datos de Alfredo Ramos Ramos. De esta forma, se confeccionó un pasaporte y cédula de identidad con los datos de Alfredo Ramos y con la fotografía de Eliazar Parra, quedando este último en condiciones de usarlo discrecionalmente, ya que materialmente el documento era verdadero y cumplía con todos los requisitos de seguridad.
Dichos documentos –pasaporte y cédula de identidad–, se retiraron de las oficinas del mismo Registro Civil por Eliazar Parra Santibáñez, que ahora ostentaba la identidad de Alfredo Manuel Ramos Ramos, los días 08 de junio de 2019, a las 09:43 horas y 15 de julio de 2019, a las 08:41 horas, respectivamente”.
Decisión acordada con la prevención de la juez Urrutia Cornejo, quien “estuvo por no reconocer a Eloy Varas Sáez la circunstancia minorante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, comoquiera que el rol clave de Varas en la planificación, coordinación y ejecución del robo, implicaba que pudo haber entregado mayores antecedentes y datos que hubiesen permitido identificar a ejecutores directos del delito, lo que refuerza la falta de una colaboración efectiva”.
“Asimismo, durante su declaración en estrados, Eloy Varas Sáez incurrió en incoherencias, contradicciones, negaciones y omisiones significativas que desvirtúan cualquier intención de colaboración real. Negó de manera tajante la participación de Eliazar Parra Santibáñez, minimizó su propio rol en los hechos al alegar que ‘estaban todos prestados’ y afirmó que no se utilizaron armas reales, lo que contrasta claramente con los antecedentes probatorios presentados”, añade la prevención.
“Por estas razones, y considerando su rol en la planificación del delito, esta disidente estuvo por imponer a Eloy Varas Sáez la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo”, concluye.