Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas

28-enero-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Edna Margarita Londoño Contreras a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autora de delitos reiterados de tráfico de droga. Ilícitos cometidos en octubre de 2021, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Edna Margarita Londoño Contreras a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autora de delitos reiterados de tráfico de droga. Ilícitos cometidos en octubre de 2021, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 7.231-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Karina Ormeño y la abogada (i) Sara Moreno– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la calificación jurídica de los hechos asentados, como reiterados.

“Que, en este sentido, el tribunal en el considerando decimotercero, relativo a ‘calificación jurídica de los hechos’, argumentó, en el párrafo tercero: ‘[e]n cuanto a la alegación de la defensa de Londoño Contreras relativa a que nos encontraríamos ante un delito de emprendimiento y no a unos ilícitos reiterados, tal postura no es aceptada por estos sentenciadores, por cuanto los ilícitos cometidos no es posible unirlos y mezclarlos tanto en su ejecución como en su consumación, ya que fueron hechos que se fueron produciendo independientemente unos de otros, configurando así ilícitos separados cometidos en espacios físicos y temporales distintos, en relación a diversas cantidades de drogas recepcionadas, que deben ser estimados y calificados autónomamente unos de otros, por su propia naturaleza y realización”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, con base en lo anterior, el reproche planteado por el recurrente carece de fundamento, ya que en la forma como ha quedado explicitado en el razonamiento expuesto en el considerando 11º –que esta Corte comparte– la preceptiva que el impugnante cuestiona no ha sido transgredida. Esto se debe a que se estableció de manera clara la existencia de tres operaciones autónomas realizadas en fechas distintas –8, 20 y 21 de octubre de 2021– atribuidas a diferentes personas, incluida su representada, todas relacionadas con un mismo delito: el tráfico de estupefacientes, y su correspondiente investigación, lo cual demuestra el correcto ejercicio de las facultades de los juzgadores, en estricto cumplimiento de la ley. Por tanto, los argumentos y conclusiones presentados por los jueces de fondo son, en opinión de este tribunal, suficientes para determinar que no se produjo vulneración que justifique la admisión del recurso interpuesto”.

“Que, consecuentemente, al no configurarse los motivos de la causal de nulidad invocada, el arbitrio será desestimado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Patricia Alvarado Masafierro, defensora penal pública, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT N°122-2024, RUC N°2100407475-8, la que, consecuentemente, no es nula”.

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