1° Juzgado de Letras de Coyhaique condena a centro de cultivo de truchas por infracciones sanitarias

28-enero-2025
En el fallo (causa rol 1.835-2023), la magistrada Florentina Rezuc Hernández dio lugar parcialmente a la solicitud de multa deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, tras constatarse el carácter reiterado de las infracciones sanitarias.

El Primer Juzgado de Letras de la Coyhaique acogió, con costas, la denuncia presentada en contra de la empresa Piscicultura Garo SA y le aplicó una multa equivalente a 1.000 UTM por reincidir en la entrega de fuera de plazo de la información sobre mortalidades de truchas arcoíris, en el centro de cultivo Don Casimiro, ubicado en el sector Valle Simpson de la comuna.

En el fallo (causa rol 1.835-2023), la magistrada Florentina Rezuc Hernández dio lugar parcialmente a la solicitud de multa deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, tras constatarse el carácter reiterado de las infracciones sanitarias.

“Que respecto de la solicitud de la denunciante en atención a que se declare la reincidencia infraccional de la parte denunciada, no cabe sino concluir que, de acuerdo a los antecedentes aportados, en especial, la copia de la sentencia dictada en causa Rol C-2089-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, con certificado de fecha 3 de abril del año 2023, que da cuenta que la denunciada pagó la multa impuesta en dicho proceso judicial, y lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que reza: ‘Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el periodo de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario’, es posible concluir que la denunciada es reincidente en infracción a la normativa pesquera y acuícola”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora en cuanto a los efectos de constatar que existe reincidencia de parte de la denunciada, cabe señalar que al tenor de lo indicado en la parte final del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, es imperativo para el tribunal duplicar el monto mínimo de la sanción establecido”.

“Que se condenará a la denunciada al pago de las costas de la causa”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE CONDENA PISCICUTURA GARO S.A., representada legalmente por don Francisco Galilea Rodríguez, ya individualizados, al pago de una MULTA de 1000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes a la fecha de su solución, como autora de la infracción dispuesta en la Resolución Exenta Nº1468/2012, que ‘Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas’, en su ítem V relativo a ‘Medidas Específicas’, parte vi, etapa 6, número 2, y sancionada en el inciso final del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

II.- Que, SE RECHAZA la sanción de suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos, solicitada por la parte denunciante.

III.- Que la sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere, su representante legal será apremiado con arresto, en la forma dispuesta en el Nº10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá el referido la pena de reclusión, regulándose un día por cada 10 unidades tributarias mensuales, sin que ella pueda exceder de seis meses.

IV.- Que se condena en costas a la infractora”.

 

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