La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la denuncia por prácticas antisindicales deducida en contra de la minera estatal.
En fallo unánime (causa rol 687-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la ministra Erika Villegas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago– que rechazó, además, las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la denunciada.
“Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad solo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados”.
“Que, en ese entendido, resulta relevante referir que el fallo en revisión –en su motivo noveno–, estableció una serie de hipótesis fácticas que luego, y más específicamente en sus basamentos décimo a décimo cuarto, fueron analizados a la luz de los indicios relativos a la existencia de prácticas antisindicales y desleales denunciadas por la parte demandante, siendo su existencia expresamente desestimada como consta de la lectura de su fundamento décimo quinto, en el que se arribó a tal determinación por el juzgador del grado, considerando las argumentaciones que ya fueron reproducidas en el motivo octavo del presente pronunciamiento al desestimar la infracción normativa invocada por el recurrente, no siendo efectiva, en consecuencia la afirmación de este en orden a que los hechos en cuestión no fueron calificados correctamente”, releva.
“Tales circunstancias, en consecuencia, permiten descartar las protestas del recurrente en orden a existir en la especie una errada calificación jurídica de los hechos, lo que conlleva necesariamente al rechazo del recurso de nulidad en análisis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT S-79-2019, la que en consecuencia, no es nula”.