El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Felipe Andrés Lagos Lagos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $100.000, en calidad de autor del delito consumado de cohecho. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 401-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Françoise Giroux Mardones (presidenta), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Macarena Rubilar Navarrete– condenó, además, a Lagos Lagos a 541 días de presidio efectivo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de la droga, contenedor y dinero incautado en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 15 de octubre de 2021, “(…) en la intersección de avenida Lo Moreno con Francisco de Camargo, en la comuna de El Bosque, Felipe Andrés Lagos Lagos conducía el vehículo placa patente única CYHT-30, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes realizaban un patrullaje preventivo por el lugar, los que advirtieron a simple vista que este poseía y transportaba en el espacio de la palanca de cambio, una bolsa transparente contenedora de 30 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, sin contar con autorización de la autoridad competente para ello, ofreciendo, además, a uno de los efectivos policiales la suma de $ 50.000 en dinero en efectivo con la finalidad de que este dejara de cumplir su obligación legal respectiva y lo dejara en libertad”.
“Que, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas se encuentra sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 40 Unidades Tributarias Mensuales, en tanto que el delito de cohecho del artículo 250 inciso cuarto en relación con el 248 bis inciso primero, ambos del código punitivo, está castigado con la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado, y reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, por lo que teniendo en consideración que favorece al acusado una atenuante, y no le perjudican agravantes, de conformidad con lo que disponen los artículo 68 y 74 del mismo cuerpo legal, se impondrá la pena asignada por la ley a cada delito por separado, y el título de castigo se situará en el grado mínimo de ambas, y sus cuantías se expresarán en lo resolutivo de esta sentencia, atendida la menor extensión del mal causado por ambos ilícitos, en la medida que la droga incautada no alcanzó a llegar a los consumidores del sector, y porque además, la integridad profesional del funcionario cohechado impidió que la fe publica y la probidad funcionaria se viera menguada por el proceder del encausado”, consigna el fallo.
“Por las razones antes expresadas, las penas pecuniarias asociadas a los delitos en estudio serán tasadas en el mínimo, y su cuantía revelará en la parte resolutiva, teniendo en consideración la atenuante que concurre en beneficio del acusado y la escasa lesividad de los ilícitos por los cuales fue hallado responsable penalmente como, asimismo, se le concederán parcialidades para satisfacer su pago, haciendo uso de la facultad que a los Jueces concede al artículo 70 del código punitivo”, añade.
“Que conforme al mérito de la información contenida en el extracto de filiación del encausado, no resulta procedente la sustitución de las penas privativas de libertad que le serán impuestas en esta sentencia, por alguna de las que establece la ley 18.216, de manera tal que ambas deberán ser cumplidas de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad y en arresto domiciliario total y parcial por esta causa, conforme el mérito del certificado suscrito por el ministro de fe de este tribunal, y allegado a la carpeta digital”, concluye.