El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sthanly Eduardo Camacho Corrales a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2023, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 268-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Bernardita González Figari (presidenta), Francisco Guerrero Retamales y Colomba Guerrero Rosen (redactora)– condenó al acusado Juan Germán Espinoza Oviedo a la pena de 5 años y un día de reclusión efectiva, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como cómplice del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por probado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 01:50 horas del 19 de octubre de 2023, “(…) el acusado Sthanly Eduardo Camacho Corrales sostenía una discusión con la víctima Misrain Alexis Villalón Sánchez, en un primer momento solo groserías, palabrotas, para luego, el fallecido hacerse de una botella que quiebra contra el pavimento, mientras Camacho Corrales llama a Juan Germán Espinoza Oviedo pidiéndole un arma de fuego, momento en que nuevamente Villalón Sánchez se acerca a Camacho Corrales, ahora, premunido de un palo y gritando improperios, ya con el arma en sus manos Camacho Corrales dispara contra Villalón Sánchez, provocándole un traumatismo encéfalo craneano, que le causó la muerte”.
“Que, así las cosas, estos juzgadores no obstante haber acogido dos atenuantes, artículo 11N°6 y artículo 11N°9,como ya se dijo, por la entidad de aquellas, especialmente respecto a la del artículo 11 N°6, tanto cuanto si bien es efectivo que en Chile –STHANLY EDUARDO CAMACHO CORRALES, de nacionalidad venezolana–, aparece con un extracto de filiación libre de anotaciones pretéritas no es menos que solo se trata de un canje penal que no da cuenta de una conducta libre de toda mácula, y teniendo además presente los dichos de Espinoza Oviedo que lo sindica como una persona que comete delitos de robo, como la extensión del mal causado, en cuanto el delito trasciende a la víctima afectando la vida del hijo de este, de solo 14 años de edad y del cual su padre fallecido tenía el cuidado personal por resolución judicial, por lo que fueron de parecer de no hacer uso de dicha facultad y no rebajar la pena como lo solicitaron sus defensas e imponerla en la parte menos rigurosa de sus mínimos, cuyo quantum se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia”.
“Respecto a JUAN GERMÁN ESPIONOZA OVIEDO, si bien se acogieron dos atenuantes, estos sentenciadores también tendrán en consideración la entidad de las atenuantes acogidas. En estrado Espinoza Oviedo reconoció no tener una conducta libre de todo reproche, si bien es cierto su extracto de filiación no da cuenta de anotaciones pretéritas, reconoció cometer delitos de receptación al comprar las cosas que su coacusado sustraía, asimismo, en su declaración minimizó siempre su conducta intentando disminuir su responsabilidad penal por lo que, fueron de parecer de no hacer uso de dicha facultad y no rebajar la pena como lo solicitaron sus defensas e imponerla en la parte menos rigurosa de sus mínimos, cuyo quantum se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
Decisión acordada con la prevención del juez Guerrero Retamales, quien estuvo por considerar concurrente dos atenuantes sin agravantes, por lo que consideró imperativo rebajar las penas en un grado, “quedando la de Juan Germán en 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de Sthanly en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.