Segundo TOP de Santiago condena a 14 y 12 años de presidio a coautores de homicidio en plaza de Quilicura

10-enero-2025
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Alfonso Segura Valenzuela y Ángelo Sebastián Rodríguez Figueroa a 14 y 12 años de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Alfonso Segura Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 14 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 263-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Carola Larredonda Muñoz (presidenta), Mauricio Rettig Espinoza y Marianne Barrios Socías (redactora)– condenó al acusado Ángelo Sebastián Rodríguez Figueroa a 12 años de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 10 horas del 16 de octubre de 2022, “(…) en la vía pública, en calle Los Mercedarios frente al N°0684, comuna de Quilicura, ÁNGELO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA y VÍCTOR ALFONSO SEGURA VALENZUELA, agredieron sin causa justificada con golpes de pies y puños a la víctima Arnoldo Mauricio Barrera Estay, para posteriormente dispararle, impactándolo y provocándole la muerte por herida de bala muslo derecho”.

Coautoría
En la determinación de la participación que les cupo a ambos acusados en el delito por el cual resultaron condenados, el tribunal dio por establecido que tomaron parte de forma directa en su ejecución. 

“Ahora bien, la ponderación conjunta de la prueba permitió establecer –más allá de toda duda razonable–, que los acusados Ángelo Rodríguez Figueroa y Víctor Segura Valenzuela tomaron parte en la ejecución del hecho delictivo de manera inmediata y directa, lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, les confiere la calidad de coautores del mismo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en la estructura típica de la coautoría, teniendo presente que lo esencial en la coautoría es que cada uno de los coautores tenga en sus manos el dominio del hecho a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo, se necesita: a) una prestación de una contribución material que sea funcional a la realización del hecho común; b) y el tipo subjetivo, en cambio, requiere la existencia de un acuerdo de voluntades o decisión común al hecho”.

Para el tribunal: “En la especie, tales elementos concurren, lo cual se establece con la dinámica de su acaecimiento como ya estableció en esta sentencia, al ocurrir en un mismo espacio temporal y por las acciones realizadas por cada uno de los acusados, toda vez que, ambos acusados arribaron conjuntamente al sitio del suceso, acto seguido Ángelo Rodríguez Figueroa desciende de la motocicleta al divisar a su pareja y a la víctima en una plaza por una calle donde transitaban, en tanto Víctor Segura Valenzuela observa lo que ocurre y se acerca igualmente hasta ellos, luego ambos acusados propinan golpes de puños y patadas a la víctima en diversas partes del cuerpo, cuando en un momento Víctor Segura Valenzuela propina un disparo a la víctima que yacía en el suelo, para luego Ángelo Rodríguez Figueroa que se encontraba junto a Víctor Segura Valenzuela, arremeter en contra de la víctima asestándole nuevamente golpes en su cuerpo, hasta finalmente y ya ejecutada la conducta homicida, ambos huir del lugar”.

“De lo anterior, se infiere que si bien Ángelo Rodríguez Figueroa no fue quien efectuó el disparo, sin realizar completamente el tipo delictivo, sino parte de él, su conducta se ha materializado en actos incorporados al tipo respectivo, quien junto con Víctor Segura Valenzuela, actuaron en forma conjunta y de común acuerdo, efectuando cada uno una conducta que permitió disponer del codominio del hecho, dividiéndose su realización por separado y disponiendo conjuntamente de la comisión del ilícito”, releva.

En la determinación de las penas y la forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito es la de presidio mayor en su grado medio a máximo (…)”.

“Luego, al acusado Ángelo Rodríguez Figueroa no le beneficia, ni perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, estimando estos jueces conforme a la mayor extensión del mal causado con el delito, aplicar la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio”.

“Respecto al acusado Víctor Segura Valenzuela, le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, de modo tal, que no ha de aplicarse el máximo de la pena, regulándola estos jueces en la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio, teniendo presente que su mayor cuantía en comparación a la del coacusado, obedece a que su aporte en la forma de acontecido el suceso indudablemente mantuvo un mayor injusto, al haber sido él quien propinó un disparo a la víctima, que le provocó su muerte”.

“Que, atendida la cuantía de las penas impuestas, resulta improcedente aplicar alguna pena sustitutiva de aquellas contempladas en la ley N°18.216”, concluye.

Noticia con fallo