Segundo TOP de Santiago condena a 15 años y un día de presidio a autor de homicidio consumado y frustrado en Recoleta

27-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ítalo Ignacio Brizuela Brizuela a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y un segundo delito frustrado de homicidio. Ilícitos cometidos en noviembre de 2019, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ítalo Ignacio Brizuela Brizuela a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y un segundo delito frustrado de homicidio. Ilícitos cometidos en noviembre de 2019, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 261-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Rojas Arenas (presidente), Alejandra Rodríguez Oro y Valeria Alliende Leiva (redactora)– aplicó, además, a Brizuela Brizuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 17 de noviembre de 2019, “(…) en circunstancias que Kevin Jonathan Avendaño Alfaro se encontraba en la vía pública, específicamente en pasaje 4 Oriente frente al Nº3631 de la comuna de Recoleta, Ítalo Ignacio Enrique Brizuela Brizuela, quien transitaba al interior de un vehículo marca Suzuki color gris, sacó por la ventana del móvil un arma de fuego con la cual disparó al menos tres ocasiones en contra de Avendaño Alfaro, para luego retirarse del lugar, regresando momentos después, encontrándose con Nayareth Jael Ortega Iturra, a quien le disparó en el abdomen”.

A consecuencia de los disparos, la víctima Ortega Iturra falleció por un shock hipovolémico; en tanto, Avendaño Alfaro resultó con lesiones por impacto de bala en hombro y omóplato derechos, heridas que lo mantuvieron en observación médica, pero fuera de riesgo vital.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Brizuela Brizuela, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple consumado a la fecha de comisión del ilícito, traía aparejada una pena de presidio mayor en su grado medio, conforme lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal; y tratándose del homicidio frustrado, conforme al artículo 51 del Código precitado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, esto es, dentro del rango del presidio mayor en su grado mínimo”.

La resolución agrega: “Que respecto de Ítalo Brizuela Brizuela, concurre una circunstancia atenuante, sin perjudicarle agravantes, por lo que al imponer las penas y conforme al artículo 67 del Código punitivo, estas se aplicaran en su piso, esto es, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio consumado y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el homicidio frustrado, en atención al principio de proporcionalidad de las penas y entendiendo que en este caso que el desvalor del acto y del resultado se encuentran ya comprendidos dentro de la pena asignada al injusto”.

“Que dicho lo anterior, tratándose de dos delitos homicidio (uno consumo y otro frustrado), es decir, ilícitos de la misma especie, que se dieron dentro de un mismo contexto y que afectan al mismo bien jurídico, la vida, se reúnen los presupuestos para aplicar la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, acumulación jurídica para delitos de la misma especie, que resulta en este caso más favorable al condenado, y que se encuentra fuertemente vinculada a la idea de humanidad de las penas, esto es, a la morigeración del régimen punitivo –generalmente más gravoso y eventualmente excesivo– que importa para el condenado el sistema de acumulación material de las sanciones previsto en el artículo 74 del Código Penal”, añade.

Para el tribunal: “(…) en ese orden de ideas y conforme al artículo 351 precitado, se impondrá al sentenciado la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado de aquel delito que tiene la pena mayor”.

“De esta manera, la sanción a imponer al acusado quedará dentro del presidio mayor en su grado máximo, en concreto en 15 años y un día, tal como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

“Que, atendida la entidad de la pena a imponer al acusado, resulta inoficioso manifestarse acerca de la procedencia de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por no reunirse los requisitos que hacen procedente su aplicación, sin perjuicio de lo cual, le será abonado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso”, ordena el tribunal.

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