El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución que le aplicó una multa de 60 UTM al preuniversitario Pedro de Valdivia, por aumentar en forma unilateral la jornada laboral pactada con profesor.
En el fallo (causa rol 363-2024), el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez descartó error de hecho y desproporción en la multa impuesta al preuniversitario por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
“Que el contrato del trabajador incluido en la multa (1 de abril de 2012) contempla que este imparta docencia en el ‘curso anual de matemáticas tercero’ en dependencias del empleador ubicadas en calle Brasil N°185 de la comuna de Santiago, los días miércoles de 17:20 a 18:50 horas (docencia propiamente tal), además de atención de alumnos (23 minutos) y 30 minutos de reunión de departamento”., sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el expediente administrativo constan 3 anexos de contrato de trabajo del 1 de abril de 2021, y en ellos se pacta la docencia de otros cursos adicionales (2 cursos anuales de física común tarde, con dos 5 horas 20 minutos, y 3 cursos anuales de matemática tarde y uno de física que totalizan 9 horas y 50 minutos), todo ello hasta el 31 de marzo de 2022. Los anexos allegados por la reclamante no tienen valor probatorio, excepto en su contra, pues no se encuentran firmados”.
“Por tanto –ahonda–, la realidad fáctica consiste en que el contrato del trabajador incluido en la multa consideró una jornada de trabajo semanal de una hora con veinte minutos de docencia, además de 53 minutos de atención de alumnos y reunión de departamento (documento Nº3 de la parte actora), instrumento al cual se le adicionan diversos anexos que configuran una jornada que –en lo acreditado– superó las 15 horas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (instrumentos signados con los números 9 y 13 de la reclamada), aunque en el horario propuesto del año 2021 (instrumento Nº6 de la reclamante) dicha parte ofrecía más de 20 horas semanales de docencia”.
“Luego, del periodo inmediatamente siguiente (1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023) no se cuenta con anexo suscrito, al igual que el periodo subsiguiente (1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024), sino con los allegados por la reclamante sin suscribir, en los que aparecen jornadas docentes de más de 27 horas semanales. Así, ante la inexistencia de anexo de respaldo, se presume que el demandante prestó servicios entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 por jornadas superiores a las 27 horas semanales”, añade.
Para el tribunal: “En las condiciones anotadas, la reclamante no puede asilarse en el plazo de vigencia de los anexos de 1 de abril de 2021, pues renunció a ponerles término, extendiéndose a partir de ese momento un contrato meramente consensual que se ejecutó sucesivamente por más de 27 horas semanales, aunque la inexistencia de anexos permiten presumir que siguió desempeñando los mismos cursos que en el último pacto, el que –según el informe de exposición– alcanzaban las 27.83 horas cronológicas semanales, sin que exista prueba en contrario”.
“Que, del mismo informe de exposición, se tendrá por efectivo que en marzo de 2023 se le pagaron 24.08 horas base al trabajador incluido en la multa, lo cual calza con lo concluido en el párrafo anterior, en tanto en abril del mismo año las horas pagadas fueron apenas 2.83 horas base. Sin embargo, lo anterior se ve contradicho por los anexos de contrato sin firma del trabajador respectivo, especialmente los de 1 de abril de 2022 y 2023 allegados por la parte reclamante, que resultan suficientemente indiciarios de que el actor continuó prestando servicios en una jornada superior a la originalmente pactada en su contrato de trabajo en dichos años”, releva.
“Lo anterior –prosigue– se prefiere dando aplicación al principio de primacía de la realidad, desde que los anexos del contrato del trabajador incluido en la multa contemplan retrotraer la jornada a la establecida en el contrato una vez expirados aquellos, sin embargo ello no se cumplió en los hechos, principio que calza perfectamente con la naturaleza del contrato de trabajo, que –por ser de tracto sucesivo– se renueva automáticamente por la ejecución práctica del mismo”.
“Que el reclamo de autos será rechazado, pues resulta claro de la evidencia recopilada que la jornada servida por el trabajador referido en la multa no se encontraba pactada en sus respectivos anexos, cumpliéndose una jornada diversa a la pactada en el contrato base desde abril de 2022 hasta el mes anterior a aquel en que se imputa la alteración unilateral de la jornada de trabajo (abril de 2023), existiendo evidencia que la reclamante manifestó la intención de mantenerlo con posterioridad, todo ello en más de 27 horas cronológicas semanales, pese a lo cual pagó apenas 2.83 de dichas horas en abril de 2023”, detalla.
“Así, no encontrándose respaldada documentalmente la jornada de trabajo que reivindica la reclamante el mes de abril de 2023, pues de la liquidación de remuneración del trabajador incluido en la multa correspondiente al mes de marzo de 2023 se colige que este no sirvió únicamente el curso pactado en su contrato de trabajo, lo cual es confirmado por los anexos de contrato de 1 de abril de 2021 (firmados), 2022 y 2023 (no firmados), por lo que se rechazará la concurrencia de un error de hecho en la imposición de la multa”, concluye.