Sexto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de robo con intimidación en El Bosque

26-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Patricio Abel Monsalve Macaya a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Abel Monsalve Macaya a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 427-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Cecilia Flores Sanhueza (redactora) y Geni Morales Espinoza– aplicó, además, a Monsalve Macaya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 25 de septiembre de 2019, la víctima, C.B.G.E., se encontraba en su domicilio, junto a dos menores de edad, ubicado la comuna El Bosque, “(…) donde además funciona un almacén, al lugar llegaron varios sujetos entre ellos, Patricio Abel Monsalve Macaya, quienes procedieron a ingresar a dicho lugar, para luego amenazar e intimidar a la víctima con armas aparentemente de fuego, logrando de esta forma sustraer una cadena de oro, un par de aros de oro, un anillo de oro, seiscientos mil pesos en dinero en efectivo y el vehículo marca KIA, modelo Soul, placa patente única CJGX-69, para luego darse a la fuga con las especies en su poder”.

“Que, atendida la extensión de la pena a imponer al sentenciado por el delito consumado de robo con intimidación, ello permite sostener fundamente, que no reúne los requisitos contemplados por la Ley N°18.216, modificada por la ley N°20.603, para sustituirle la pena corporal a la que será condenado en lo resolutivo de la presente sentencia, de modo tal, que la sanción que se les impondrá deberá cumplirla de manera efectiva”, ordena el tribunal.

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