Séptimo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robos

16-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sergio Morales Briones a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y robo con violencia. Ilícitos cometidos en marzo pasado, en las comunas de Peñalolén y La Cisterna, respectivamente.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sergio Omar Morales Briones a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y robo con violencia. Ilícitos cometidos en marzo pasado, en las comunas de Peñalolén y La Cisterna, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 253-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Elisabeth Schürmann Martin (presidenta), Catalina Correa Peralta y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Morales Briones las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas de plástico con apariencia de fuego incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por fehacientemente establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a siete de la mañana del 20 de marzo de 2024, “(…) Catalina Anaís Reyes Donoso transitaba por calle Cuatrocientos, en dirección a su colegio, y al llegar a la intersección con Av. Las Torres, en la comuna de Peñalolén, fue abordada por Sergio Omar Morales Briones y otro sujeto, quienes la apuntaron con un arma, con apariencia de fuego, quitándole su teléfono celular marca IPhone modelo XR y su mochila con diversas especies además de su cédula de identidad y tarjetas, para luego tirarle una cadena que esta mantenía puesta en el cuello, huyendo del lugar con las especies en su poder.

En tanto, aproximadamente una hora con quince minutos después, “(…) Claudia Patricia Bustamante Vidal y Rodrigo Andrés Muñoz Arriagada, transitaban por calle Mamiña, y al llegar a la intersección con calle Calama, comuna de La Cisterna, fueron abordados por Sergio Omar Morales Briones, en compañía de otro sujeto, quienes apuntaron con un arma, con apariencia de fuego, para que entregaran las cosas, circunstancia en la que la afectada entrega su cartera, la cual incluía, su cédula de identidad, credencial de identificación profesional, teléfono celular marca Iphone, entre otras especies, y posteriormente los sujetos se dan a la fuga. Se hace presente que uno de los sujetos agrede a don Rodrigo Muñoz con la empuñadura del arma aparentemente de fuego, quien resulta con una herida tipo leve, la cual consiste en una contusión de cráneo”.

“Que el acusado resultó condenado en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación y de un robo con violencia, sancionados cada uno de ellos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 436 inciso 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, con la pena corporal de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, concurriendo respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en ambos hechos, y no concurriendo circunstancias agravantes que considerar en ninguno de los casos, el Tribunal procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, a imponer la pena para cada delito en el piso del marco penal, resultando la de presidio mayor en su grado mínimo, tanto para el delito de robo con intimidación –hecho N° 1–, como para el delito de robo con violencia –hecho N° 2–”. 

“Seguidamente, en cuanto a la extensión del mal causado, considerando que las especies de ambos hechos fueron mayormente recuperadas, y que las lesiones causadas a uno de los afectados por el hecho N° 2, fueron de carácter leves, no se aprecia, un mayor desvalor en ninguno de los dos injustos, por lo que, en ambos casos, se impondrán las penas en su parte inferior”, añade.

“Luego, determinada la pena en concreto para ambos hechos, conforme a lo señalado en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en atención a la reiteración de estos robos que son evidentemente de la misma especie al afectar los mismos bienes jurídicos, se impondrá la pena correspondiente a las dos infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado, que resulta más beneficio para el acusado que el artículo 74 del Código Penal”, aclara.

“Ergo –prosigue–, se impondrá la pena superior en un solo grado, situándose en el marco del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en consideración especialmente la circunstancia atenuante que beneficia al acusado y la menor extensión del mal causado al haberse recuperado casi la totalidad de las especies en ambos hechos”.

“Ahora, en lo tocante a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se les impondrá por esta causa, no procede discusión de pena alternativa alguna de acuerdo con la Ley 18.216, por ser improcedente”, concluye.

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