El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto presentada por trabajadora en contra de su exempleadora, la cadena de jardines infantiles y sala cuna Vitamina Chile SpA.
En el fallo (causa rol 2.302-2024), el juez Víctor Riffo Orellana acogió la acción por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.
“No obstante haberse acreditado solo uno de los tres hechos que se imputan al empleador como incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, ese incumplimiento es suficientemente grave para poner término al contrato de trabajo desde que el periodo de cotizaciones adeudadas es mayor, se arrastran cotizaciones de salud, de cesantía y de AFP por más de un año, en el caso de la demandante, por lo tanto el empleador era contumaz en no pagar las cotizaciones de seguridad social, a la fecha todavía no se encuentran pagadas. Esto implica que ha descontado las remuneraciones de la trabajadora y ha incumplido su obligación legal de enterarla en los órganos de seguridad social, perjudicando directamente la seguridad social de la demandante, tanto respecto a la salud como respecto a la vejez y, también, de la cesantía”, sostiene el fallo.
“Pese al peligroso ejercicio de la carta de despido indirecto de sumar a este incumplimiento dos hechos que no se acreditan ni se intentan acreditar, lo cierto es que es tan potente el incumplimiento que se autorizará el despido indirecto por este solo incumplimiento consistente en el no pago de las cotizaciones de seguridad social. Se acogerá, entonces, en eso la demanda”, añade.
La resolución agrega que: “Anunciándose en el considerando anterior que la demanda será acogida respecto del despido indirecto, se considerarán las indemnizaciones señaladas en el artículo 171 en relación al artículo 162 y 163 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por año de servicio y el recargo sobre esta última del 50%, según indica el artículo 171 del Código ya mencionado”.
“El feriado de la demandante se ajustará a la información contenida en los certificados de uso de feriado, traídos tanto por la parte demandante como por la parte demandada y, por lo tanto, se entregará solo el remanente de los 4,63 días de feriado existente entre el último periodo de feriado y la época del despido indirecto”, releva.
“Respecto de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, ya se ha establecido largamente que el empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la época del término de la relación laboral, cuestión que no ha sido solucionada hasta esta fecha. Se encuentra, entonces, la hipótesis de sanción del artículo 172 inciso quinto del Código del Trabajo y, por lo tanto, deberá hacerse acreedor de esta sanción pecuniaria, el empleador, quedando obligado al pago de las remuneraciones de la trabajadora desde el día del despido hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por DANIELA FRANCISCA LLANCALEO URZÚA en contra de la empresa VITAMINA CHILE SPA y, por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 09 de agosto de 2021 terminó el 05 de marzo de 2024, por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo, el empleador, en los términos del artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171, todos el Código del Trabajo.
II. Se condena a la demandada VITAMINA CHILE SPA. a pagar a la demandante DANIELA FRANCISCA LLANCALEO URZÚA:
a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $635.000.
b. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.905.000.
c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $952.500.
d. Feriado correspondiente a $98.001.
III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el
artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda.
IV. Se acoge a la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto, se condena a la demandada VITAMINA CHILE SPA. a pagar a la demandante DANIELA FRANCISCA LLANCALEO URZÚA remuneraciones desde la época del despido, ocurrido el 05 de marzo de 2024, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $635.000 mensuales. Para efecto de la convalidación del despido, deberá acreditarse el pago de las cotizaciones de salud, vejez y cesantía por todo el periodo trabajado”.