Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de recepcionista de peluquería

12-diciembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y declaración de unidad económica deducida por trabajadora que se desempeñó, en calidad de recepcionista, en peluquería y tienda de venta de artículos relacionados.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y declaración de unidad económica deducida por trabajadora que se desempeñó, en calidad de recepcionista, en peluquería y tienda de venta de artículos relacionados.

En el fallo (causa rol 5.159-2023), el juez Mauricio Vidal Caro estableció la existencia de relación laboral entre las partes y que las demandadas constituyen una unidad económica por lo que deben responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas a la trabajadora.

“Que en este orden de ideas, se concluye que el trabajo ejecutado por la demandante se realizó con sujeción a control y dirección del empleador en cuanto a cómo ejecutar sus labores; con exclusividad para la demandada, bajo subordinación y dependencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, se establece que la actora prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 27 de febrero de 2021 al 11 de abril de 2023 en las labores ya reseñadas y que la trabajadora percibió como última remuneración mensual promedio la suma de $593.167”.

“Que por consiguiente, habiéndose acreditado por la parte demandante el vínculo contractual laboral alegado, la demanda será acogida y con ello el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas”, añade.

Para el tribunal laboral: “(…) por consiguiente, se declara que el despido de la actora es nulo, no produciendo el término del contrato de trabajo para efectos remuneracionales y se ordena el pago de las remuneraciones durante el periodo comprendido entre el despido y su convalidación, en los términos prescritos en el inciso 7° de la norma legal citada, condenándose a las demandadas a pagar todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas con posterioridad al despido, hasta la fecha de su convalidación, en razón del monto de la remuneración de $593.167 sin perjuicio de ordenarse el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, según el detalle precedente en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile”.

“Que, finalmente, respecto de las demás prestaciones demandadas como se analizó en el motivo octavo, esto es, remuneración adeudada correspondiente a 11 días trabajados en el mes de abril de 2023; feriados legal y proporcional, remuneración por concepto de semana corrida y gratificaciones legales, resulta posible establecer que la demandada adeuda tales conceptos como se analizó en los motivos precedentes y además siendo carga probatoria de la demandada haber acreditado su pago o solución, con excepción del monto por concepto de semana corrida, se acogerá la demandada por dichos conceptos, según la naturaleza y monto requerido en el libelo de demanda, en base a la última remuneración establecida precedentemente”, detalla.

“Que las pruebas rendidas han sido analizadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso de conformidad a lo ordenado en el artículo 456 del Código del Trabajo, y el resto de las alegaciones y probanzas no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Susana Ysabel del Castillo Napán en contra de las demandadas PELUQUERÍA ORGÁNICA OCS SpA, RUT N°77.309.033-5 y OCS Organic SpA, RUT N°77.309.037-8, ambas representadas legalmente por Jenny Ingrid Peñaranda Fajardo y se declara:
Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
Que entre las partes existió una relación laboral en el período comprendido entre el 27 de febrero de 2021 al 11 de abril de 2023 y que el término de los servicios de la actora se produjo el 11 de abril de 2023 por necesidades de la empresa.
II.- Que, por consiguiente, se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos y montos que se indicaran a continuación:
a) a pagar la suma de $593.167 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de $1.186.334 por concepto de indemnización por años de servicio; y la suma de $949.067 conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, recargo legal de un 80% sobre la indemnización por años de servicio.
b) a pagar la suma de $187.917 de remuneración correspondiente a 11 días trabajados en el mes de abril de 2023.
c) a pagar la cantidad de $310.756 de feriado anual 2022; la suma de $343.467 de feriado anual 2023 y la suma de $8.178 de feriado proporcional.
d) a pagar por concepto de gratificaciones legales adeudadas entre los meses de julio de 2021 y abril de 2023, la suma de $2.084.488.
e) a pagar por concepto de semana corrida adeudada correspondiente a todos los meses comprendidos entre julio de 2021 y abril de 2023, la suma de $146.362.
f) Que se declara nulo el despido de la actora condenándose a las demandadas a pagar de manera solidaria todas las remuneraciones y cotizaciones cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía devengadas con posterioridad al despido, hasta la fecha de su convalidación, en razón de una remuneración de $593.167, de conformidad a lo establecido en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio de ordenarse el pago íntegro y completo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, según lo resuelto precedentemente en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por el período comprendido entre el 27 de febrero de 2021 al 11 de abril de 2023.
III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, mediante liquidación que se efectuará en la etapa de ejecución.
IV.- Que, se condena en costas a las demandadas toda vez que han resultado completamente vencidas, fijándose las costas personales en la suma de $500.000.
Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.

Noticia con fallo