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Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por término anticipado de contratación pública

11-diciembre-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inversiones SAI SpA, en contra de la resolución, dictada por la Municipalidad de Colina, que decretó el término anticipado de la contratación pública para la adquisición de pañales de adultos y niños de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inversiones SAI SpA, en contra de la resolución, dictada por la Municipalidad de Colina, que decretó el término anticipado de la contratación pública para la adquisición de pañales de adultos y niños de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 726-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Soledad Orellana y la abogada (i) Magaly Correa– descartó arbitrariedad de la casa edilicia al anular el contrato adjudicado a la reclamante. 

“Que se ha impugnado por la reclamante, que la Municipalidad de Colina haya puesto término anticipado al contrato que se le adjudicó por Decreto Alcaldicio N° E-988/2023, de 3 de mayo del año 2023, arguyendo como fundamento los reiterados incumplimientos en el suministro de los pañales para los bebés y adultos, a los que se obligó Inversiones SAI Spa, facultad que está prevista en el punto 1.13 de las Bases Administrativas y Técnicas del Proceso de Licitación, que justamente prevé como causal de término anticipado del contrato, el siguiente: ‘… incumplimiento del contrato así como de cualquiera de las obligaciones que el adjudicatario asuma en virtud de este, siendo suficiente para ello, el informe de la Inspección Técnica del Servicio, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, hasta el monto del perjuicio ocasionado con el incumplimiento’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la notificación del Decreto Alcaldicio impugnado; es del caso que, rigiéndose el contrato que ligó a las partes de acuerdo con la Ley 19.886 –hecho que no ha sido desconocido por la parte reclamante– esta prevé en el artículo 6°, que se realiza mediante la incorporación en la Plataforma de Mercado Público, la que se entiende practicada a las 24 horas desde su publicación”.

“Que la reclamada indica que esta notificación se realizó el día 20 de septiembre de 2023; sin perjuicio que indica también que se comunicó, igualmente el término, por correo electrónico el día 2 de junio del año 2023”, añade.

“Que esta Corte, concuerda que la notificación se practicó el día 20 de septiembre del año 2023, pues no es posible entender que, haya desconocido el contenido del Decreto Alcaldicio impugnado, para deducir el reclamo de ilegalidad ante la misma Municipalidad, lo que por lo demás, se hizo dentro del plazo que contempla la ley, esto es, el día 13 de octubre del mismo año. Sin perjuicio que, dada las normas que regían el contrato, cualquier notificación, iba a ser publicada a través de la Plataforma del Mercado Público”, releva la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo que se viene razonado, aparece que el Decreto Alcaldicio que puso término al contrato en forma anticipada, así como aquel que rechazó la reclamación en la vía administrativa no son ilegales, pues ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de las facultades que le confiere la ley, cuyo origen es el incumplimiento de parte de la reclamante de las obligaciones asumidas en la licitación que se adjudicó”.

“Que en conclusión a lo que se ha señalado en forma precedente el reclamo deberá desecharse, compartiéndose así con lo dictaminado por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina, quien está también por desechar el reclamo”, concluye.

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