Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto arresto domiciliario nocturno de imputado

09-diciembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto el arresto domiciliario parcial nocturno impuesto a su representado, imputado como autor de los delitos de maltrato habitual, desacato y daños en contexto de violencia intrafamiliar, sujeto a dicha medida cautelar por más de 300 días.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto el arresto domiciliario parcial nocturno impuesto a su representado, imputado como autor de los delitos de maltrato habitual, desacato y daños en contexto de violencia intrafamiliar, sujeto a dicha medida cautelar por más de 300 días.

En fallo unánime (causa rol 59.066-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– estableció la desproporción de la medida en atención a la eventual pena que arriesga el imputado, por lo que le impuso la prohibición de acercarse a la víctima, firma quincenal y arraigo nacional.

“Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar, con la gravedad del hecho que se investiga y especialmente, la duración por la que se extiende el arresto domiciliario nocturno”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad, que también debe ser considerado al momento de decidir la mantención del arresto domiciliario nocturno la circunstancia que se extiende por más de trescientos días”.

Para la Sala Penal: “(…) en la especie, dado los delitos imputados, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio que puede cumplir en libertad mediante una pena sustitutiva, manteniéndose el arresto domiciliario por más de trescientos días”.

“Que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la mantención de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se expone en el evento de condena, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal del amparado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 395-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Harold Javier Wright Ortiz y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, y se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, la obligación de concurrir a la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio cada quince días y el arraigo nacional”.