El Primer Juzgado de Letra del Trabajo de Santiago acogió reclamación y dejó sin efecto la multa aplicada a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad en la Zona Oriente (Amszo) por aumentar en 15 minutos diarios la hora de colación.
En el fallo (causa rol 856-2024), la magistrada Angélica Pérez Castro anuló la multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, tras constatar que la adecuación de la jornada se acordó en la modificación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Amszo.
“Que atendido los medios de prueba rendidos en autos, en especial de la testimonial y documental, resulta claro que entre la demandante inició en el año 2023, un proceso de actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y que en dicho marco remitió a su sindicato un correo electrónico en el cual se enviaba la propuesta del dicho instrumento, señalándole ‘que pudieran abordar en conjunto cualquier duda o inquietud que puedan tener sobre el mismo’ indicándole expresamente que este tenía por objeto ‘… la adecuación de su texto a la normativa vigente en materias tan relevantes como la jornada de trabajo, permisos, maternidad, entre otros’, citándolos además a una reunión donde se haría una presentación del Reglamento e invitándoles a revisar el documento para que hicieran las consultas que fuera necesaria, frente a lo cual la única inquietud presentada por el representante del sindicato fueron los permisos sindicales”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo establecido en el motivo anterior, si bien no se citó al sindicato de la reclamada a sostener una reunión específica para discutir acerca de la reducción de la jornada de trabajo que debió aplicarse desde abril de 2024, lo cierto es que a propósito de una actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que se empezó a gestar a fines del año 2023, se incorporó al mismo una reducción de la jornada de trabajo, remitiéndose el documento al sindicato para su revisión, indicándole que existía un cambio en dicho tópico y que se haría una reunión, recibiéndose consultas, expresando dudas el representante solo respecto del sindicato de la horas sindicales, de lo cual no puede desprenderse sino que existió una anuencia del sindicato en la reducción de la jornada, motivo por el cual se acogerá la demanda dejando sin efecto la multa de autos”.
“Que en nada altera lo antes referido, la circunstancia de que el propio representante del sindicato hubiera efectuado una denuncia por modificación unilateral de la jornada de trabajo, toda vez que como ya se dijo se remitió copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a dicha organización, se le mencionó el tópico de las actualizaciones y se invitó a una reunión para conocer las modificaciones del mismo para realizar las consultas pertinentes, solo realizándose cambios en las horas sindicales, no pudiendo estimarse que la reducción de la jornada fuera una circunstancia fuera del ámbito de la discusión, ya que la ley se encontraba publicada y ad portas de implementarse”, concluye.