La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó abonar a la condena que cumple el amparado, el tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa y en la cual resultó finalmente absuelto.
En fallo de mayoría (causa rol 58.876-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dicta por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.
“Que conforma la certificación que se acompaña del Juzgado de Garantía de La Serena el amparado estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en Causa RUC 1900223868-6; RIT 2742-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, en la que resultó absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa RIT 19-2020, el 14 de marzo de 2020; y en la que estuvo privado de libertad, detenido y posteriormente en prisión preventiva, entre el 30 de abril de 2019 y el 10 de marzo de 2020, permaneciendo en total 316 días privado de libertad por esta causa, ambas fechas incluidas. b-. Causa RUC 1900227014-8, RIT 1225-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, agrupada a la causa anterior, y en la que estuvo privado de libertad, detenido y posteriormente en prisión preventiva, entre el 01 de marzo de 2019 y el 10 de abril de 2019, permaneciendo en total 41 días privado de libertad por esta causa, ambas fechas incluidas”, detalla la sentencia.
Para el máximo tribunal: “(…) la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado precedentemente, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que la amparada deberá permanecer privada de libertad, de manera que debió acogerse el recurso”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 445-24 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de RODRIGO ALBERTO GUERRA RIVERA, disponiendo, en consecuencia, que se abonará a la pena privativa de libertad que debe servir en la causa Rit N° 7549-2022 RUC N° 2201294204-8 del Juzgado de Garantía de La Serena, el tiempo que el amparado permaneció en prisión preventiva en la Causa RUC 1900223868-6; RIT 2742-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena por 316 días y en la causa RUC 1900227014-8, RIT 1225-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, agrupada a la causa anterior por 41 días, correspondiente a un total de 357 días que deben abonarse”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier.