El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de Clínica La Portada y solidariamente en contra de Clínica la Portada Prestaciones Ambulatorias, por técnico paramédico que firmó carta de renuncia tras ser objeto de una maquinación urdida por compañeros de labores.
En el fallo (causa rol 669-2023), la magistrada Yohana Chávez Castillo acogió la acción judicial, tras constatar que la denunciante fue presionada para firmar carta de renuncia voluntaria, en una reunión convocada por directivos de la clínica, sin brindarle la oportunidad de asesorarse jurídicamente sobre sus derechos.
“Que, por otro lado, el término del contrato de trabajo se produce dentro del marco de una serie de actuaciones provocadas por sus compañeras de trabajo, en conocimiento de su jefatura, que la llevaron a incurrir en un hecho que fue catalogado como incumplimiento con el solo objeto que fuera despedida, como finalmente ocurrió, lo que afectó no solo la integridad psíquica de la trabajadora, sino que su honra, puesto que además se imputó haber incurrido en incumplimientos contractuales que no pudo desvirtuar y que igualmente afectan la percepción que tiene de la forma en que efectúa su trabajo, por lo que se acogerá la demanda intentada y se ordenará el pago de las indemnizaciones que emanan del artículo 489 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, no cabe duda que la voluntad expresada por la demandante no es real puesto que fue objeto de acciones de fuerza moral, consistentes en citar a la trabajadora a una reunión a puerta cerrada, con un grupo de jefaturas que le hicieron presente la gravedad de los hechos en los que había incurrido y los efectos de estos en su futuro laboral, no se le dio tiempo para asesorarse, ni para asumir los efectos de su decisión, se le proporcionó los medios para confeccionar la carta de renuncia durante la misma reunión, por lo que las acciones ejecutadas por el empleador en la reunión de 22 de mayo de 2023, reúnen los requisitos de ser graves y suficientes que permiten establecer la existencia de fuerza que vició la voluntad expresada por la actora”.
Por lo tanto, concluye:
“I.- Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Jorge Mayne Moller, abogado, en representación de doña CAMILA ANDREA GARRIDO PÁEZ dirigida en contra de CLÍNICA LA PORTADA ANTOFAGASTA representada por don Fernando Ancamil Guajardo, y solidariamente en contra de CLÍNICA LA PORTADA DE ANTOFAGASTA PRESTACIONES AMBULATORIAS, RUT 76.751.280-5, ambas empresas legalmente representadas por Fernando Ancamil Guajardo todos ya individualizados y se declara que la denunciada vulneró el derecho contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en particular a lo referido al respeto y protección de la integridad psíquica y física de la persona y el derecho contenido en el artículo 19 N° 4, en cuanto al respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, debiendo la denunciada pagar las siguientes prestaciones:
1.- $8.059.403 a título de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
2.- $732.673 a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
3.- $1.465.346 a título de dos años de servicio.
4.- $732.673 a título de 50% de recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
5.- $496.710 a título de 20 días hábiles de feriado.
II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales”.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ordena a clínica indemnizar a funcionaria obligada a renunciar
05-diciembre-2024
La magistrada Yohana Chávez Castillo acogió la acción judicial, tras constatar que la denunciante fue presionada para firmar carta de renuncia voluntaria, en una reunión convocada por directivos de la clínica, sin brindarle la oportunidad de asesorarse jurídicamente sobre sus derechos.
