La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que desestimó el recurso de reposición administrativo por cobro excesivo de consumo eléctrico que ya se había ordenado refacturar.
En fallo unánime (causa rol 734-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Soledad Orellana y el abogado (i) Waldo Parra– descartó actuar ilegal de la SEC, ni perjuicio a la parte reclamante.
“Que el reclamo de ilegalidad no constituye una nueva instancia, sino que esta Corte debe examinar si la decisión de la SEC, se ajusta a la ley y se encuentra debidamente fundada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que consta del recurso de reclamación que se pide expresamente lo siguientes: “… Tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 5318 dictada, con fecha 12 de noviembre del año 2020, que rechazó el recurso de reposición administrativo interpuesto por esta parte en contra de la resolución contenida en Oficio Ordinario N° 58979 de fecha 20 de octubre del año 2020, que resolvió desfavorablemente un reclamo presentado, y que fuera dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (‘SEC’), resultando por consiguiente dicho acto ilegal, solicitando que se admita a tramitación el presente recurso, se acoja y en definitiva se deje sin efecto la resolución reclamada por los motivos expuesto, y se modifique determinando este Ilustrísimo Tribunal el monto a pagar, una vez aplicada la reducción por concepto de deuda radicada’”
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de los antecedentes acompañados por las partes aparece que, la reposición fue desechada porque no habían variado las circunstancias que se tuvieron en vista al resolver dicho recurso; pues ya se había ordenado que ENEL, procediera a la refacturación del consumo de los servicios eléctricos distinguiendo entre deuda radicada de aquella no radicada en el inmueble”.
“Que también aparece de los documentos acompañados como de los informes tanto de la SEC como de ENEL, que esta procedió a refacturar la deuda, rebajando la suma de $1.490.687; y que, al 11 de marzo del año en curso, esta última, dio cuenta que no había deuda pendiente respecto del inmueble y del reclamante”, releva.
“Que por lo que se viene razonando, aparece que la decisión de rechazar el recurso de reposición, se ajusta a la ley, desde que la recurrida, dentro de las facultades contempladas en el artículo 2° la Ley 18.410, ya había ordenado –a solicitud del propio reclamante– que la deuda del inmueble se refacturara, lo que cumplió ENEL al rebajarla en la suma de $1.490.687, sin que se registre deuda alguna por el suministro eléctrico”, añade.
“Que conforme se viene razonando, el recurso en estudio no puede prosperar; pues además de no configurarse la ilegalidad alegada, tampoco se vislumbra –en la actualidad– un perjuicio para el reclamante que requiera la anulación de la resolución impugnada”, concluye.