El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Hugo Alfonso Tropa Henríquez a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 376-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Gloria Canales Abarca (presidenta), Anaclaudia Gatica Collinet y Marianne Barrios Socías (redactora)– condenó, además, a Tropa Henríquez a 61 días de reclusión efectiva y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples. Ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 2022, en Huechuraba.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN del condenado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:30 Horas del 13 de enero de 2022, “(…) la víctima MARCO ALEJANDRO ITURRIAGA CURIHUINCA se encontraba en su domicilio particular junto con su familia, ubicado en El Pincoy N° 479, casa 34 de la comuna de Huechuraba, llegó HUGO ALFONSO TROPA HENRÍQUEZ, quien premunido de un arma de fuego, disparó en al menos dos (2) ocasiones a la víctima, impactándola en la zona axilar izquierda y en la rodilla izquierda, siendo trasladado al SAR La Pincoya, lesiones que resultaron de mediana gravedad”.
El segundo hecho acreditado se registró aproximadamente de las 21:30 horas del 24 de septiembre de 2022, “(…) en circunstancias que BÁRBARA ULLOA POBLETE se encontraba vendiendo pizzas en una plaza ubicada en calle Premio Nobel comuna de Huechuraba, llegó HUGO ALFONSO TROPA HENRÍQUEZ premunido de un arma de fuego, con la cual se paseaba delante de ella en actitud amenazante, para luego dirigirse al domicilio de la víctima ubicado en el Pincoy N° 479 casa 34, donde se encontraba el padre de la primera y su hermano Camilo Ulloa Poblete, señalándole de modo serio y verosímil, que le dijera a Marco que lo iba a matar”.
“Que, la pena asignada al delito de homicidio simple a la data de ocurrencia del hecho (antes de la ley 21.483 de 24 de agosto de 20, 22)es la de presidio mayor en su grado medio, sin que beneficien al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, luego, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, se ha de rebajar la pena inferior en grado a la señalada por la ley, de modo tal, que su marco queda en presidio mayor en su grado mínimo, estimando estas juezas adecuado al caso, aplicar la pena en su menor cuantía, atendida la circunstancias del caso y que la víctima no resultó con consecuencias mayores a nivel físico”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, el delito de amenazas simples tiene asociada la pena de presidio menor en su grado mínimo, beneficiándole al acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal que considerar, luego conforme a lo dispuesto en los artículos 67 del Código Penal, podrá recorrerse la pena en toda su extensión, estimándose condigno a los antecedentes del caso, aplicar la pena en su base mínima punitiva, regulándose su cuantía en la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo”.
"Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° inciso final de la ley 18.216, el cumplimiento de las penas deberá ser en forma efectiva, sin que sea procedente aplicar alguna pena sustitutiva”, concluye.