La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra sentencia que acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral interpuesta en contra de la Municipalidad de Renaico, por funcionaria que prestó servicios contratada a honorarios y que se acogió a autodespido o despido indirecto, y que la rechazó respecto de sanción de nulidad del despido.
En fallo unánime (causa rol 49.477-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– confirmó la sentencia impugnada, dicta por la Corte de Apelaciones de Temuco– que condenó la demandada al pago de las sumas de $1.132.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.452.000 de indemnización de servicios correspondiente al máximo legal, y $6.226.000 de recargo legal del 50%; más el entero de las cotizaciones de seguridad social y cesantía impagas durante todo el período trabajado; es decir desde el 2 de enero de 2007 al 2 de mayo de 2023.
“Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, el recurrente alega que la sentencia que impugna ha dictaminado que cuando la relación laboral entre un particular y un órgano de la administración del Estado se reconoce por sentencia definitiva no procede declarar la nulidad del despido, por cuanto el contrato en sus orígenes tuvo una apariencia de legalidad y, la demandada no cuenta con la capacidad económica para solucionar la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral; lo que resulta contradictorio con lo decidido por esta Corte en los antecedentes N°45.842-2016 y N°381-2017, que acogen la demanda de nulidad del despido de un particular a quien se le reconoce la existencia de un contrato individual de trabajo con un órgano de la Administración del Estado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de los fallos dictados en las causas Rol N°37.266-2017 y N°41.500-2017 y más recientemente en los N°22.353-2022, de 2 de junio de 2023, y N°14.097-2022, de 30 de junio de 2023, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, con independencia de lo acordado por las partes en la convención, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.
“Además, se ha considerado que la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, releva.
“De esta forma no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el recurso intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.