Tercer TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple en Lo Barnechea

26-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Iván Alejandro Farías Contreras a la pena de 7 año de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Iván Alejandro Farías Contreras a la pena de 7 año de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.

En fallo unánime (causa rol 221-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés González Moraga (presidenta), Catalina Paz Correa Peralta y María Paz López Benavides (redactora)– aplicó, además, a Farías Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:20 horas del 16 de septiembre de 2023, “(…) Iván Alejandro Farías Contreras llegó junto a su padre y un amigo hasta las afueras del domicilio ubicado en Cerro 18 calle Uno Sur N°669-B, comuna de Lo Barnechea, debido a un altercado que su padre mantuvo con un morador de este domicilio durante el mismo día 16 de septiembre alrededor del mediodía, lugar donde sostuvo un forcejeo con el menor de edad DAVID ALEJANDRO CASTRO OTAÍZA, de 16 años de edad a la fecha, nacido el 11 de junio de 2007, también morador de aquel inmueble, a quien el imputado agredió con un arma blanca, propinándole varios cortes y puñaladas en diversas partes del cuerpo como cabeza (cara) hombro, tórax (hemitórax), abdomen, manos, las que le ocasionaron la muerte minutos después mientras era atendido en el SAPU Lo Barnechea a consecuencia de un ‘trauma torácico por arma cortopunzante penetrante cardiaca’.
De acuerdo con el informe de autopsia 13-SCL-AUT-2475-23 de la víctima se constataron múltiples lesiones, entre ellas, en el hemitórax izquierdo, se constata herida cortopunzante de 2,3 cm posición vertical y ángulo agudo superior. Ingresa al tórax por el 5° espacio intercostal y transfixia el pericardio y ápex del ventrículo izquierdo, generando un hemotórax de 1.000 cc y hemopericardio de 100 cc concluyendo como causa de muerte de David Alejandro Castro Otaíza por herida corto punzante torácica, lesiones recientes, vitales y mortales de tipo homicida.
A su turno, el acusado resultó con lesiones consistentes en herida cortante en cuero cabelludo frontal, herida cabeza. Contusión en pierna izquierda, herida cortante en cuero cabelludo frontal, herida punzante en antebrazo izquierdo”.

Legítima defensa incompleta
En la causa, el tribunal acogió parcialmente la teoría de la defensa de Farías Contreras, sobre la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal de la legitima defensa.

“Que para poder configurar la eximente de legítima defensa alegada, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
a) existencia de agresión ilegítima; toda vez que se ha sostenido que debe necesariamente existir una agresión. Por otra parte, se debe señalar que ‘agresión’ es toda actividad humana que pone en peligro a una persona o bien jurídico defendible, además que es necesaria para estar en presencia de esta exculpante, aún en su calidad de incompleta, debiendo reunir las exigencias de ser real y actual o inminente cuestión que se acreditó a juicio de este tribunal;
b) Que respecto del elemento falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, cabe señalar que la prueba de cargo no logró determinar que haya existido una provocación o que haya sido el acusado quien haya iniciado la pelea que finalmente terminó con la muerte de la víctima, sino más bien, la prueba del Ministerio Público en lo que a esto se refiere, siempre pone a la víctima yendo con la intención de pelear y tomando un elemento para aquello, cuestión que además le hizo ver a diversos familiares que estaban en la casa y a quienes incluso pidió ayuda, como así señaló el testigo Jairo, que David le señaló que iba a salir a pelear y que si el Umelio le decía algo, iba a pegarle. Es decir, estaba esta intención (exteriorizada por la víctima) y esto parece ser más coherente con la prueba, sumado a ello que la prueba de cargo no dio cuenta cabal de una falta de provocación de David, porque nadie vio lo ocurrido inmediata que fuera la llegada del acusado a la casa del fallecido. 
Como se ha señalado, la prueba de la defensa y el DAU del SAPU Ariztía de las Condes es conteste respecto de la agresión sufrida por el acusado por parte de la víctima, en los términos ya indicados en los considerandos quinto, sexto, octavo y décimo, quien -además- mostró un ánimo y decisión de pelea, en los términos que relatan su abuelo José, su hermano Ignacio y su primo Jairo, como se ha dicho. Evidentemente, estos actos constituyen una agresión ilegítima, dolosa y actual, de manera que concurre el requisito base de la legítima defensa. 
Así las cosas, y si bien no se logró determinar –como propone el encartado– que el cuchillo haya sido portado por la víctima y que el acusado, en un afán de defensa se lo quitó, hiriéndolo de muerte, lo cierto es que, por las lesiones del acusado, señaladas en el DAU del SAPU Ariztía incorporado, que este sufrió una lesión con arma blanca en el antebrazo, lesión de tipo defensiva, y por ende, es posible establecer que, en un momento del entrevero. la víctima hizo uso de un elemento cortante para agredir al acusado, lo que provocó su desmedida respuesta de defensa.
Por ende, lo que se acreditó fue la concurrencia del acusado al domicilio de la víctima, dónde esta decidida a pelear –por los dichos de sus propios parientes– le propinó un corte en su antebrazo y un golpe en la cabeza. 
c) Que, respecto del tercer elemento que configura la eximente que se viene comentando, esto es, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, este ha sido el factor central de la discusión”, detalla la resolución.

“En este orden de ideas, los antecedentes aportados en la audiencia por los diversos testigos, la prueba documental y evidencia exhibida y los dichos del propio acusado, configuran un desarrollo de acontecimientos vertiginosos, en la medida que el acusado concurre a la morada de la víctima, junto a su padre y un amigo para discutir con el primo de la víctima que también estaba en el lugar. En ese contexto, la víctima lesiona al acusado con un arma cortopunzante. Sin embargo, responder un golpe en la frente y un corte en el antebrazo, descritos en el DAU del acusado, utilizando un cuchillo en varias zonas (hombro, manos, cadera, rostro, abdomen y en una zona vital del cuerpo de la víctima (hemitórax izquierdo) descarta absolutamente la proporcionalidad del medio empleado, dada la ubicación, gravedad y cantidad de las lesiones infligidas a la víctima, de mayor entidad de aquellas que sufrió el acusado, y que dan cuenta ya no de una defensa propiamente tal después de un acometimiento real, descartándose absolutamente la proporcionalidad del medio empleado por el acusado”, concluye.

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