Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a empresa por despedido injustificado

22-noviembre-2024
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de venta de materiales para la construcción Prodalam SA y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que le prestó servicios como vendedor en terreno.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de venta de materiales para la construcción Prodalam SA y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que le prestó servicios como vendedor en terreno.

En fallo unánime (causa rol 289-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que estableció que la recurrente no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación del despido del trabajador.

“Ha recurrido de nulidad el abogado Santiago Doña Vial, por la demandada, Prodalam S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por estimar que esta última, en lo que concierne a lo resuelto respecto del AFC, ha contrariado los artículos 13 y 52 de la ley 17.928, al disponer, la restitución del Fondo de Cesantía al trabajador, por no haberse configurado la causal de despido conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, todo ello atento lo consigna el considerando noveno de la sentencia impugnada”, plantea el fallo.

Par el tribunal de alzada: “Sostener la tesis de la contraria, importaría un incentivo perverso de invocar, aunque fuera injustificada, la causal de término de contrato, para que en tal contexto, el empleador pudiere imputar a la indemnización, dicho rubro, cuyo objetivo es un motivo de seguridad social, y que solo tendría sentido en el afán del legislador de apoyar a la continuidad de la unidad productiva en caso de una real y efectiva estrechez económica, cuestión que no acontece de no ser posible de establecer dicha condición de base como el antecedente inmediato y directo del despido por el motivo invocado, objetivo o finalidad que resulta del todo desvirtuada y entregada al libre arbitrio del empleador, al ser como este lo entiende una mera formalidad su fundamentación, lo que atento se ha explicado, no tiene sentido ni justificación alguna”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, representada por el abogado Santiago Doña Vial, en contra de la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que, en lo impugnado, no es nula”.
El fallo de primera instancia resolvió:

“Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ÁLEX IVÁN LORCA BURGOS, en contra de PRODALAM S.A, ambos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el demandante, ocurrido el 7 de marzo de 2024, condenándose al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales:
1) $6.566.251 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio;
2) $3.198.515 por descuento improcedente de aporte patronal de AFC;
3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo;
4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $976.476”.

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