La Corte Suprema acogió recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que declaró prescrita demanda de cobro de feriados legal y proporcional de trabajador.
En fallo unánime (causa rol 38.858-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic Nadal y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño– estableció falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que declaró la prescripción de la acción de cobro.
“Que, según se indicó, la demanda tiene por objeto se declare previamente que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, precisión que resulta relevante en la determinación de la normativa aplicable, constituyendo un error separar la acción de cobro de los feriados legal y proporcional de aquella, porque la base de la pretensión se refiere, primero, al esclarecimiento del carácter de la vinculación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, dicha pretensión, derivada de una relación cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento judicial, se subordina, en los aspectos sustantivos y procesales, a la acción declarativa, pues aquella no puede existir en forma independiente de esta, razón por la que no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, como erradamente se resolvió, advirtiéndose, por tanto, que la judicatura recurrida incurrió por esta razón en una falta grave que debe ser enmendada”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que pronunciaron el fallo de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que se deja sin efecto, revocándose la sentencia interlocutoria de tres de julio del año en curso dictada en los autos RIT O-2084-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la prescripción de la acción de cobro de los feriados legal y proporcional en la forma señalada, excepción que en consecuencia se rechaza, debiendo la judicatura proseguir la tramitación de la demanda deducida según la normativa aplicable.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.