Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a universidad por despido injustificado de directora de carrera

18-noviembre-2024
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Santo Tomás, sede Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $7.775.942 por años de servicio y $4.917.666 por descuento del aporte patronal al fondo de cesantía a directora de la Escuela de Fonoaudiología de la casa de estudio.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Santo Tomás, sede Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $7.775.942 por años de servicio y $4.917.666 por descuento del aporte patronal al fondo de cesantía a directora de la Escuela de Fonoaudiología de la casa de estudio.

En fallo unánime (causa rol 267-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Iván Hunter Ampuero– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

“Que, como queda en evidencia, lo planteado por el demandado es un cuestionamiento a la decisión adoptada por la juez a quo en relación a la prueba rendida.
En efecto, el recurrente pretende que por esta vía se alteren las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de la instancia, lo que escapa al motivo anulatorio intentado”, plantea el fallo.

La resolución agrega “Que, en realidad, el arbitrio anulatorio busca que esta Corte valore nuevamente la prueba testimonial y documental que indica y se concluya que el despido de la actora se encuentra justificado, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas”.

“Que, sin perjuicio de lo apuntado y para resolver el fondo de las alegaciones del recurso, cabe dejar asentado que en el considerando sexto la jueza del grado concluye que la demandada no acreditó que se vio en la necesidad (circunstancia objetiva) de cerrar la sede que mantenía en Osorno”, añade.

“Lo anterior, por cierto, no supone alterar el contenido de la carta de despido detallado en el considerando tercero y resumido en el basamento cuarto, pues lo que se cuestiona es un déficit probatorio para acreditar hechos objetivos que hagan inevitable el despido del trabajador”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene”.

La resolución de primera instancia ratificada, condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
“1) $7.775.942 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio;
2) $4.917.666 por descuento del aporte patronal de AFC realizado indebidamente.
3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo;
4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $1.250.000”.

 

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