La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia del tribunal para conocer y resolver la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, presentada en contra de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
En fallo unánime (causa rol 49.408-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que acogió la alegación de incompetencia absoluta del tribunal, establecida en el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil.
“Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 1545 del Código Civil; b) los artículos 19 y 20 del Código Civil; y c) el inciso 2° del artículo 1566 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En relación con el primer precepto que denuncia como infringido, sostiene que no existe ninguna necesidad de integrar al contrato con otros cuerpos normativos, pues es el propio contrato suscrito por las partes, en su cláusula Decimotercera, el que ha dejado claramente determinada la Competencia para efectos de resolución de conflictos”.
“Enseguida, en cuanto a la infracción de los artículos 19 y 20 del Código Civil, expresa que el tenor literal de la cláusula segunda del contrato establecía expresamente que siempre primaba el Contrato por sobre todos los demás documentos (anexos, adendum, bases, etc.), por lo que no existiría justificación alguna para la interpretación realizada en el fallo recurrido”, añade.
“Finalmente –continúa–, indica que si el tribunal estimaba que existía una ambigüedad en el contrato, respecto de la aplicación de los anexos, debía necesariamente recurrir a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1566 del Código Civil, en cuyo caso, tratándose de un verdadero contrato de adhesión, debía interpretarse en contra del demandado en lo que respecta a la posible aplicación de las bases por sobre el contrato”.
Para la Sala Civil: “(…) del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, en el caso de autos, el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia, el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo y los artículos 1560 y siguientes del Código Civil referidos a la interpretación de los contratos; lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.
“En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.