La Corte Suprema rechazó el recurso de casación formal deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de comodato precario y que le ordenó la restitución de inmueble que ocupa, ubicado en la comuna de Macul y el pago de la indemnización pactada.
En fallo unánime (causa rol 49.563-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquel no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
“En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, añade.
La resolución agrega que: “Sin embargo, en este caso, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que, además de sus propios fundamentos, confirmó el de primer grado haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se pretende intentar contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que, en la especie, no se reclamó por la demandada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega respecto de la sentencia de alzada”.
Para la Sala Civil: “En nada obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que aquel defecto de nulidad formal haya sido alegado por el recurrente en la apelación que dedujo en contra del fallo de primera instancia, toda vez que aquella no es la vía idónea para reclamar de la anomalía adjetiva que aduce, la que debió ser advertida en los términos que exige la disposición antes citada y, particularmente, a través de los medios previstos por la ley para tales efectos, cuyo no es el arbitrio de apelación mencionado”.
“Que –ahonda–, a mayor abundamiento, y aun estimando que concurre la anomalía que se denuncia en el arbitrio en estudio, esta carece de influencia substancial en lo dispositivo del fallo que acogió la demanda de comodato precario, toda vez que a partir de los hechos establecidos por los jueces del fondo, aparece que la excepción cuya falta de pronunciamiento alega la recurrente necesariamente ha tenido que ser rechazada”.
“En efecto, consta de estos que el comodante, Imprenta Alfredo Molina Flores S.A., a través de carta certificada, enviada por Notario Público al domicilio de la demandada, notificó a esta de la terminación del contrato de comodato, solicitando la restitución de la propiedad, conforme lo estipulado en la cláusula cuarta del citado convenio; quedando así manifestada de manera expresa la voluntad del comodante en torno a la restitución del inmueble en cuestión, la que luego es ratificada por este en la misma demanda, junto a la actual propietaria del mencionado bien raíz”, releva la sentencia.
“Por consiguiente, no puede sino concluirse a partir de las mencionadas circunstancias, la autorización del comodante a la actual propietaria del inmueble para pedir su restitución, descartándose así la excepción en cuestión; sin que a ello obsten las facultades con que obran sus apoderados en autos, quienes se encuentran investidos de amplias atribuciones, no avizorándose en este caso extralimitación alguna en su ejercicio”, concluye.