La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa recurrente Rovider Latin America SpA, por vulneración de la garantía de indemnidad de trabajador con ocasión del despido.
En fallo unánime (causa rol 47.597-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González Troncoso, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Hernán González García y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez y Andrea Ruiz Rosas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir el asunto propuesto una materia habilitante del arbitrio especial.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que 'respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo", reitera el fallo.
La resolución agrega que: "Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a uniformar la manera en que el juez debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica y acerca de las infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria según dicho sistema”, añade.
“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.