Corte de Apelaciones de Santiago ordena renovar becas indígenas a estudiante de Medicina

12-noviembre-2024
“Con su mérito, se puede advertir que existe una manifiesta continuidad de estudios entre la matricula en la carrera de Medicina que realiza la recurrente y la matrícula el semestre anterior en el Bachillerato en Ciencias de la misma universidad”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de las resoluciones exentas, adoptadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que suprimieron la beca indígena y la beca de residencia indígena que beneficiaban a la recurrente, quien estudia Medicina en la Universidad de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 8.700-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, el cual deberá renovar y pagar las becas a la alumna para el año lectivo 2024 y, además, considerar para efectos de la extensión del beneficio, los años que contempla la carrera que cursa la recurrente.

“Que en cuanto al fondo del asunto, solo con oportunidad de este recurso Junaeb ha explicitado que el motivo del rechazo de la renovación de becas (aquello que escuetamente señaló en las resoluciones respectivas como ‘falta de requisitos’), lo constituiría ‘… la situación que la misma actora reconoce en su libelo, esto es, que habría realizado un cambio de carrera en la universidad, dando paso a estudios distintos a aquellos que originariamente le permitieron optar por los beneficios que actualmente reclama. Por tal motivo, es que la autoridad interpretó, acorde de sus facultades, y tomando en cuenta las circunstancias que el manual protocolar prevé, que la pretensión de extender el beneficio de la beca indígena y beca de residencias indígenas a otros estudios distintos a aquellos que posibilitaron su adjudicación implicaría sobrepasar la duración máxima con la que cuenta la autoridad para brindar dicho apoyo económico’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Por su parte, la recurrente ha acreditado un Certificado de alumno regular en Bachillerato en Ciencias para el segundo semestre de 2023 y el mismo Certificado como alumno regular de la carrera de Medicina, para el primer semestre de 2024, ambos de la Universidad de Antofagasta”.

“Con su mérito, se puede advertir que existe una manifiesta continuidad de estudios entre la matricula en la carrera de Medicina que realiza la recurrente y la matrícula el semestre anterior en el Bachillerato en Ciencias de la misma universidad”, añade.

“De esta manera –prosigue–, no existe un cambio de carrera de la recurrente, atendido en primer lugar, que el Bachillerato no es una carrera profesional ni título técnico profesional, sino un grado académico minor; y en segundo término, que tal calidad le permite el acceso y continuidad de estudios con la carrera de Medicina en la misma Universidad, al punto que la recurrente ha ingresado al segundo año de estudios”.

“Que lo anterior, no se ve obstaculizado por el alegato de la recurrida en cuanto ‘implicaría sobrepasar la duración máxima con la que cuenta la autoridad para brindar dicho apoyo económico’, por cuanto dicha duración, corresponde a la carrera propiamente tal que cursa la recurrente, en este caso Medicina, pero que podría haber sido también la duración de cualquiera otra a la cual hubiera podido acceder desde el Programa de Bachillerato, pues en todos los casos, se produce una conversión de la duración del bachillerato a la extensión de la carrera a que finalmente acceden y que es, obviamente, el principal objetivo de esta modalidad de ingreso a la universidad” ,afirma el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Al contrario, asumir como pretende el Servicio, que la duración máxima del beneficio lo sería el plazo de duración de un programa de bachillerato, significaría en la práctica limitar arbitrariamente el beneficio para todos los estudiantes que accedan a una carrera profesional por esta vía a la duración del programa y sin contar con el apoyo para acceder finalmente una carrera profesional, lo que pugna lógicamente con los objetivos del programa de becas universitarias que se trata”.

“En consecuencia, la interpretación así realizada por el Servicio resulta ilegal al contravenir su propia normativa y también arbitraria, pues no se advierte razón que fundamente y justifique tal decisión, salvo la errónea conceptualización del concepto de carrera universitaria que atribuye al programa de bachillerato”, releva.

“Así las cosas, resulta en definitiva que los actos recurridos resultan ilegales, por infracción a las normas de notificación legal y falta de motivación del acto, contempladas en las disposiciones pertinentes ya citadas de la Ley N° 19.880; y además, arbitrario, pues realiza una interpretación manifiestamente contraria a la normativa legal y reglamentaria que rige el otorgamiento de Becas universitarias por parte del Estado, al atribuir calidad de carrera universitaria a un programa de bachillerato y desconocer con ello, el derecho de la actora a renovar sus becas para financiar la carrera de Medicina en que está actualmente matriculada, lesionando con ello el derecho de la actora a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues establece una discriminación respecto de todos los demás beneficiarios de la beca a quienes se le han renovado los beneficios y que al igual que ella, no se han cambiado de carrera, razón por la cual la presente acción cautelar debe ser acogida, en la forma que se indicará en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gissella Millaray Tripailaf Mamani y en consecuencia, se deja sin efecto lo decidido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) mediante resolución exenta N° AP-01164/2023, de fecha 18 de septiembre de 2023 y Resolución exenta Nº 5540 del 4 de octubre de 2023, en lo que concierne a la supresión de la Beca Indígena y de la Beca de Residencias Indígenas que era beneficiaria la recurrente; y en su lugar, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá renovar y pagar las becas referidas a la recurrente, para el año 2024, y considerar, para efectos de la duración del beneficio, la extensión de la carrea de Medicina que la recurrente cursa en la Universidad de Antofagasta”.

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