El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Antonio Torres Palma a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte (3). Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 288-2024), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Fuentealba Zamora (presidente), Claudia Morgado Moscoso y Cecilia Toncio Donoso (redactora)– aplicó, además, a Torres Palma las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de 5 años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, alrededor de las 03:55 horas del 22 de diciembre de 2022: “(…) en el inmueble de calle Sargento Aldea N°305, comuna de Santiago, correspondiente a una casa habitación que se encontraba habitada por diversas personas durmiendo en dicho momento en su interior, JUAN ANTONIO TORRES PALMA, desde la vía pública, introdujo un objeto portador de fuego a través de una ventana que se encontraba fracturada que daba al living del inmueble, provocando un incendio que se propagó rápidamente al interior del mismo y que luego causó su destrucción casi total, como asimismo, provocó la muerte de ROSA ISABEL TICLIA CIEZA de 45 años de edad y sus dos hijos YAMILET SMID CAMPOS TICLIA de 15 años y ALBERT SCHNEIDER CAMPOS TICLIA de 8 años, quienes fallecieron dentro de la pieza en que residían al interior de la edificación, por inhalación de humo y gases de incendio y resultar sus cuerpos calcinados, pudiendo prever el imputado la presencia de personas al interior del domicilio, por cuanto se trataba de una casa habitación”.
“Que, para efectos de determinar la pena a imponer al enjuiciado, en primer término, cabe tener presente que se le estimó culpable en calidad de autor del delito de incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 474 del Código Penal”, consigna el fallo.
“Que, de acuerdo con lo previsto en la referida norma, el delito se sanciona con las penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, añade.
Para el tribunal: “(…) concurriendo en la especie una circunstancia agravante y ninguna atenuante, el tribunal no puede imponer la pena en el grado mínimo de acuerdo al artículo 68 del Código Penal”.
“Que, en lo tocante a la pena específica a imponer, y teniendo presente, lo establecido por la norma precedentemente citada, solo es posible condenar al encartado a presidio perpetuo, que resulta ser una pena no divisible que por su naturaleza no permite graduaciones, por lo cual, no resulta procedente efectuar un análisis de la extensión del mal causado conforme lo prevé el artículo 69 del Código Penal”, ordena.
“Que, dada la pena a imponer al encausado de acuerdo con lo razonado precedentemente no resulta procedente imposición de pena sustitutiva alguna”, añade.