Corte Suprema anula órdenes de reclusión nocturna dictada por juzgados de policía local

08-noviembre-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado y anuló las resoluciones dictadas por juzgados de policía local que dispusieron la reclusión parcial nocturna de representante legal de empresa que no canceló las multas impuestas por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y anuló las resoluciones dictadas por juzgados de policía local que dispusieron la reclusión parcial nocturna de representante legal de empresa que no canceló las multas impuestas por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

En fallo de mayoría (causa rol 54.601-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.

“Que, de las normas previamente transcritas emana que las facultades que tienen los Juzgados de Policía Local para decretar apremios por el no pago de las multas, lo son respecto de aquellas impuestas a beneficio municipal, mas no respecto de las multas impuestas en el contexto de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores puesto que estas lo son a beneficio fiscal y no municipal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el juez de Policía Local debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República puesto que es este el organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco”.

“Que, en consecuencia, el juez de Policía Local no se encuentra facultado para imponer, apercibir y disponer el apremio de reclusión nocturna, respecto del amparado, toda vez que la multa aplicada en las referidas causas, lo fueron a beneficio fiscal, y su cobro corresponde, en este caso, a la Tesorería Regional de la República, incurriéndose en una ilegalidad al haberse dispuesto un apremio por un tribunal que no estaba legalmente facultado para así disponerlo, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.761-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Bastián Alfredo Munster Parada, por lo que se deja sin efecto el apremio de reclusión nocturna decretado por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en sentencia Rol 15.988-13-2024, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en sentencia Rol 12.072-05-2024; del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que con fecha 26 de abril se despacha orden de reclusión nocturna por el término de quince noches y del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en sentencia Rol 16.629-2023-4, debiendo la magistratura recurrida únicamente poner en conocimiento de la Tesorería General de la República la multa impuesta a la amparada, por infracción a la Ley del Consumidor”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Gandulfo.