La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido.
En fallo unánime (causa rol 45.935-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, Jessica López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la primera materia propuesta un asunto jurídico habilitante del arbitrio; en tanto, la segunda no encuentra sustento al no emitir la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta de unificación.
“Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en ‘Determinar si las reglas de la sana crítica fueron aplicadas correctamente, habiendo una infracción manifiesta a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, más aún cuando se funda en la admisión tácita de los hechos, por no contestar la demanda el demandado principal, arrastrando al demandado solidario o subsidiario, dando por acreditada la subcontratación, y si la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, puede recibir aplicación cuando ha sido la sentencia la que ha determinado la relación de subcontratación’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, con relación al primer tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la aplicación de las reglas de la sana crítica en la contienda, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”.
“Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el recurso fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, dado que la forma en que se planteó, en que solo se afirma que se han violado las reglas de la sana en crítica, de ninguna manera cumple con el estándar mínimo exigible para poder entrar a revisar su procedencia. Además, es deber del recurrente, cuando estructura su argumento lógico, demostrar que en el proceso de construcción del silogismo jurídico que da origen a la decisión adoptada, se han vulnerado las normas de correcto pensar, el efectuar un análisis alternativo, que demuestre la existencia de una motivación insuficiente (vulneración principio de razón suficiente) o de motivación defectuosa (vulneración principios de identidad, tercero excluido, y de no contradicción) en el proceso de establecimiento de los hechos y al no hacerlo torna en improcedente el recurso interpuesto, sin que se vislumbre una infracción a las normas legales y constitucionales denunciadas y por las causales de nulidad invocadas”, aclara el fallo.
“Que, de esta forma, con relación a la segunda materia que se pretende unificar, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.