El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por operador de carga y descarga desvinculado por la empresa de logística automotriz Schiappacasse Transportes SpA.
En el fallo (causa rol 1.797-2024), el juez Álvaro Flores Monardes acogió la acción tras establecer que la demandada no justificó la causal de despido del trabajador.
“Se recibió la causa prueba, luego de llamarse a conciliación a las partes, recayendo en la parte demandada la carga de acreditar los hechos contenidos en la terminación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por de pronto, hay una cuestión gruesa que queda descartada de toda discusión, que es que, invocada la causal del artículo 161 inciso primero, esta configura una oferta irrevocable, desde el punto de vista jurídico, de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163, por lo tanto, la alegación genérica de improcedencia es contraria a derecho”.
“La cuestión en rigor controvertida quedó reducida a la justificación de la causal, respecto de la cual no hubo prueba ninguna, se acompañó únicamente la comunicación de término y las certificaciones atingentes a la misma, pero ninguno de los hechos señalados en la comunicación se encuentra respaldado por ninguna prueba relevante, mejor dicho, ninguna prueba”, releva.
“Por lo tanto, el despido es improcedente, correspondiendo al recargo del 30% sin ningún tipo de descuento en relación a la ley 19.728”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Respecto de las restantes prestaciones, primero, la base de cálculo correcta, la planteada por la parte demandante $1.065.268, a efectos del artículo 172, que es el que está involucrado y de la base de cálculo del feriado, los dos meses íntegros más cercanos al despido; diciembre de 2023 y enero de 2024, exceden incluso esa cantidad, diciembre es equivalente en los haberes imponibles, pero debiera incorporarse además a la base de cálculo la movilización, por lo que está sobradamente demostrada, y el Tribunal se ajusta a la base planteada en la demanda de $1.065.268, de ello deriva no haber acreditado la remuneración por 17 días de febrero, hecho el ajuste ya a la cantidad específica de esos días que debe ser remunerada”.
“Y –prosigue– respecto del feriado, hay un documento inobjetado, que fue objeto incluso de observación en la fase probatoria, que es un comprobante de vacaciones de 18 de diciembre de 2023, en que aparecen días legales disponibles 29,8 días, hay también comprobantes previos de otorgamiento, lo que ha reducido a la prestación compensatoria, corresponde a 41,5 días de remuneración, lo que se determina en una cifra total de $1.473.620, íntegro por el rubro feriado”.
“No hay otros hechos relevantes que analizar, la restante prueba es únicamente documental, presentó el demandante también prueba confesional ficta, pero es innecesaria atendida la prueba directa que se ha considerado. La parte demandada tampoco aportó cuestiones diversas a la formalidad en la comunicación y el contrato”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por RICHARD ALEJANDRO ORREGO AGUILERA en contra de SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA, representada por Roberto Gerardo Schiappacasse Madariaga, declarándose que el vínculo laboral existente entre las partes concluyó el 19 de febrero de 2024 es improcedente e injustificado, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
a. $1.065.268 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b. $6.391.608 correspondiente a indemnización por años de servicios.
c. $1.917.842 por recargo de 30% respecto de la indemnización anterior.
d. $670.852 correspondiente a remuneración de 19 días de febrero de 2024.
e. $1.473.620 correspondiente a 41,5 días de feriado compensatorio, tanto de anualidades previas y de proporcional.
II. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Para todos los efectos legales se estima íntegramente vencida la demandada por haber quedado doblegada en todas las prestaciones requeridas, condenándosela en cosas y regulándose las personales en la suma de $1.500.000”.