La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Felipe Antonio Núñez Cifuentes a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia calificado con resultado de lesiones simplemente graves. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 5.258-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Andrea Soler y la abogada (i) Catalina Infante– descartó error en la calificación penal realizada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente
“Ahora bien, el argumento –al parecer no especificado ante el tribunal a quo– que sustentaría la aseveración de que este tipo penal solo puede configurarse si ambas acciones típicas se encuentran en grado de consumadas, se desprendería a juicio de la defensa, del artículo 433 N°3 del Código Penal, que utiliza como verbo rector el término ‘cometer’, de tal suerte que no podría castigarse ‘a título de robo con violencia calificado con resultado de lesiones simplemente graves cuando la víctima resulta lesionada, pero la apropiación no se consuma’, porque finalmente no se habría ‘cometido’, lo que parece atacar la esencia misma de los grados de desarrollo del delito, pues precisamente lo que hará que este se encuentre en grado de desarrollo tentativo o frustrado, es que el verbo rector que lo configura no se verifique. Al respecto, prescribe el artículo 7 del Código Penal que ‘Son punibles, no solo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento’”, aclara el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, el artículo 450 del Código Penal, como expresamente refirió el tribunal a quo en el fundamento undécimo, prescribe que los delitos del Párrafo Segundo del Título Noveno –en el que se encuentra– el artículo 433 que consagra el Robo con Violencia Calificado con resultado de Lesiones Simplemente Graves, ‘se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa’ en cuya interpretación, no resulta admisible la de la defensa que señala que ‘esta norma, sostiene que se ‘castigaran’, es decir, debemos aplicar esta normativa en la etapa procesal de determinación de pena’. Lo anterior, por cuanto dicha etapa procesal se encuentra indisolublemente ligada a la calificación jurídica previa y si esta no admite en la tesis de la defensa, un grado de desarrollo diverso al consumado, no existiría hipótesis posible en la que aplicar dicha disposición”.
“Por todo lo dicho la tesis de la defensa de que la consumación del delito de Robo con Violencia Calificado con resultado de Lesiones Simplemente Graves es parte del tipo penal, deberá ser desechada”, añade.
“Que así las cosas, no configurándose en la especie la causal de nulidad invocada, el recurso en estudio no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Felipe Antonio Núñez Cifuentes, en contra de la sentencia dictada el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 121-2024, RUC 1700485519-1, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.