Sexto Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo

30-octubre-2024
El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechaza, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra la empresa automotora Bruno Fritsch SA, por la venta de vehículo que no reuniría las características técnicas y de rendimiento que habría acordado el demandante con el vendedor.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechaza, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra la empresa automotora Bruno Fritsch SA, por la venta de vehículo que no reuniría las características técnicas y de rendimiento que habría acordado el demandante con el vendedor.

En el fallo (causa rol 3.618-2022), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó la acción al no acreditar la parte demandante el supuesto incumplimiento contractual.

“Que el incumplimiento que el actor atribuye a la parte demandada, lo hace consistir en que el vehículo marca Toyota, modelo Raize, entregado por el vendedor, no reúne las especificaciones técnicas contempladas en la cotización aceptada por él, es decir, uno que ‘rinda un promedio de 17,9 kms por litro, con el tablero en condiciones de ser visualizado independiente si es de día o de noche, con o sin luces encendidas, y que no presente las otras fallas mecánicas de vibración al alcanzar velocidad superior a 100 Km/Hr’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que a fin de acreditar que el vehículo entregado por la demandada, en cumplimiento a su obligación como vendedor de entregar la cosa vendida, no reúne las especificaciones técnicas contempladas en la cotización aludida en el numeral anterior, como asevera, acompañó en el primer otrosí del folio 1 y 25, a) Cotización de Bruno Fritsch N°2029083; b) Factura Electrónica N° 542580; c) Copia de Vale Vista por la suma de $8.614.000; y d) Copia de depósito y del comprobante de prepago; agregando en el segundo folio, e) Ficha técnica Toyota Reize ECTV año 2022; y en el folio 48, f) Orden de trabajo N° 1744725 emitida por Bruno Fritsch y g) correo electrónico enviado a José Gregorio (Vendedor de Bruno Fritsch).

“Que dichos instrumentos, salvo los de las letras a), e) y f) a los que no cabe asignarles valor probatorio en autos, por tratarse de simples impresos que no dan cuenta de persona alguna responsable de su emisión, son insuficientes para tener por acreditada la circunstancia anotada en el numeral anterior, toda vez que no hacen referencia explícita a ella, ni dan cuenta de antecedentes que permitan a esta sentenciadora inferirla”, añade.

“Que –prosigue– adicionalmente rindió testimonial (folio 40) formada por las declaraciones de Hugo Steve Blumberg Fredes y Moisés Vera Aránguiz, antecedente probatorio igualmente insuficiente para formar convicción en esta sentenciadora, en cuanto a que el vehículo entregado al actor por la demandada, no reunía las especificaciones técnicas contempladas en la cotización aceptada por él, ello porque los testigos aludidos, basan sus declaraciones en general en lo que les ha dicho el actor respecto de los hechos que invoca en su demanda y se limitan a justificar sus aseveraciones en cuanto a los defectos técnicos que le atribuyen a dicho vehículo, solo en el hecho de haber viajado en él, afirmando, el primero, ‘me subí al auto y fuimos a Lampa cerca donde él vive y claro, en el trayecto en sí el auto andaba normal, pero a los 100 o 105 km. el auto vibra. Yo sé que en autos pequeños, no se puede pedir más’ y, el segundo, ‘lo vi cuando viajé con él, ya que tuve que ir a ver unos terrenos en Lampa, lo acompañé y pude ver que vibraba el auto y en cuanto al rendimiento, este era menor’”.

“Que, finalmente rindió prueba confesional (folio 47), cuyo mérito tampoco permite tener por cierta la circunstancia a que nos venimos refiriendo, la que, en concepto del actor, importaría el incumplimiento atribuido a la demandada, ello porque refiriéndose las posiciones exclusivamente a la eficiencia energética o rendimiento del vehículo, de los dichos del absolvente no se desprende su efectividad”, releva.

Para el tribunal: “(…) los antecedentes probatorios referidos precedentemente, tampoco acreditan la existencia y origen de los perjuicios reclamados en autos”.

“Que atendido lo razonado precedentemente, no habiéndose acompañado medios probatorios idóneos para tener por acreditado que los defectos atribuidos al vehículo Toyota modelo Raize entregado por el vendedor demandado en autos, derivan del hecho que aquel no cumple con las especificaciones técnicas de dicho modelo señaladas en la cotización que el actor asevera le fue entregada de manera física y por lo mismo el incumplimiento que se le imputa al demandado, solo cabe rechazar la demanda en todas sus partes”, concluye.

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