El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonathan Andrés Briso Beiza a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 169-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Flores Sanhueza (presidenta), Gabriela Carreño Barros (redactora) y María Leonor Fernández Lecanda– absolvió por falta de acreditación a Briso Beiza de la acusación fiscal que le atribuía autoría en un segundo delito de robo con violencia e intimidación.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a las 17:40 horas del 11 de marzo de 2023, “(…) en la intersección de Av. Américo Vespucio con avenida Central, comuna de Lo Espejo, en circunstancias que el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, conducido por M.I.R.S. y de copiloto J.I.Z.Z., se encontraba detenido en dicha intersección enfrentando luz roja del semáforo, un sujeto premunido de una piedra, quebró el vidrio delantero derecho del copiloto, introduciendo parte de su cuerpo hacia el interior de la cabina, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Samsung, modelo A-32, de propiedad de M.I.R.S., huyendo el sujeto con el teléfono celular en su poder”.
A consecuencia de la agresión, la víctima M.I.R.S. resultó con dolor en ambas rodillas y leve hinchazón en rodilla izquierda de carácter clínicamente leve; en tanto, J.I.Z.Z., resultó con lesiones de esquirlas de vidrio en muslo y antebrazo, de carácter clínicamente leve.
El segundo hecho acreditado y en el que sí fue posible identificar al hechor, se registró el 11 de marzo de 2023, a las 17:45 horas, “(…) en la intersección de Av. Américo Vespucio con Avenida Central, comuna de Lo Espejo, Jonathan Andrés Briso Beiza se acercó a un vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, el que se encontraba detenido en dicha intersección enfrentando luz roja del semáforo, vehículo que era conducido por M.A.M.S. y como copiloto C.A.V.G., y premunido Briso Beiza de una piedra, quebró el vidrio lateral delantero derecho del copiloto, introduciendo parte de su cuerpo hacia el interior de la cabina, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Samsung, modelo A-30, color azul, huyendo el imputado con el teléfono celular en su poder”.
A consecuencia de la agresión, la víctima M.A.M.S., resultó con leve edema a nivel de codo derecho de carácter clínicamente leve.
En la determinación de la sanción corporal y forma de cumplimiento a imponer Briso Beiza, el tribunal tuvo presente que: “El acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
“Se tendrá presente, conforme lo establece el artículo 449 y 68 ter del Código Penal, que dada la agravante de reincidencia específica que pesa sobre el acusado, se deberá excluir el grado mínimo de la pena, también se considerará respecto de MAMS y CAVG que si bien las lesiones fueron de baja intensidad sin traerles aparejado alguna secuela física, sin perjuicio de lo cual ambos advirtieron en audiencia el temor que aún mantienen a consecuencia del hecho ilícito que les afectó, refiriendo MAMS que quedó con un trauma al igual que su acompañante que está con psicólogo, relato que se corrobora si se tiene presente que ambas víctimas declararon bajo las medidas de protección de biombo y caracterizadas, precisamente por el miedo de ser siquiera vistas o reconocidas por su atacante, conforme fue solicitado por el fiscal. Por lo demás, se debe considerar que la especie no fue recuperada”, detalla.
“Atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, resulta improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad correspondiente, por alguna de las contempladas por la Ley 18.216, razón por la que el cumplimiento de la misma será efectivo”.