Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno

21-octubre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de retazo de terreno ubicado en la comuna de Constitución y que le ordenó la cancelación de la inscripción de dominio en que se amparaba la recurrente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de retazo de terreno ubicado en la comuna de Constitución y que le ordenó la cancelación de la inscripción de dominio en que se amparaba la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 40.804-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que dio lugar parcial a la acción reivindicatoria.

“Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que estos sean ‘de derecho’. Además, atendido su carácter extraordinario, la interposición del recurso de invalidación se encuentra sujeta a formalidades, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en el libelo recursivo de qué modo influyó substancialmente en lo decidido, el error que se reclama”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la única posibilidad de éxito del recurso de nulidad se anida en la transgresión de las mencionadas leyes atingentes a la cuestión planteada, que por ello revisten aquí, el rango de decisoria litis y, al no criticar la recurrente la circunstancia de haberse aplicado inadecuada o defectuosamente tal preceptiva, implícitamente se reconoce y acepta su correcta aplicación en el fallo”.

“En consecuencia, lo precedente, obligaba a la recurrente a indicar la ley que denunciaba como vulnerada y que, en todo evento, hubiere tenido influencia substancial en lo resolutivo”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) en la especie, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de dominio que tiene lugar a propósito de la regularización de la pequeña propiedad raíz, correspondía a la recurrente invocar en el recurso en estudio, al menos los artículos 26 y 27 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, pues la primera de dichas disposiciones, es la que habilitó a la parte demandante para ejercer la acción de dominio en análisis, y concierne a la norma que contiene precisamente los presupuestos que la propia recurrente controvierte que concurran; mientras que el segundo precepto es el que regula los efectos que el acogimiento de la acción reivindicatoria deducida en el marco de la regularización de la pequeña propiedad raíz produce en los derechos de la recurrente sobre el inmueble; unido a que tampoco la recurrente invocó el estatuto común de la acción reivindicatoria previsto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil”.

“En consecuencia, habiéndose omitido por la recurrente de autos alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica que detenta el carácter de decisoria litis en el caso sub-judice, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y con ello de forma íntegra la pretensión de la demandada, dado el carácter de derecho estricto que este reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación”, aclara.

“En efecto, la formulación que efectúa la impugnante en su arbitrio de nulidad, resulta inconducente a los propósitos por ella anhelados, como quiera que, de asumirse mal aplicados los artículos referidos en el considerando quinto precedente, ello carecería de influencia sustancial en lo resuelto al no haberse impugnado la aplicación de las normas decisoria litis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Raimundo Contreras Meza, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.