Juzgado laboral acoge demanda contra productora audiovisual por despido injustificado de ejecutivo

21-octubre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y parcialmente el cobro de prestaciones deducido por ejecutivo desvinculado por la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA (La Fuerza).

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y parcialmente el cobro de prestaciones deducido por ejecutivo desvinculado por la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA (La Fuerza).

En el fallo (causa rol 2.423-2023), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela ordenó el pago de la suma de $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo; $25.953.152 por concepto de indemnización por años de servicio; $20.762.521 por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; $3.900.000 por concepto de feriado legal adeudado, y $19.500.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.

“Que con la prueba rendida la demandada no logró acreditar los fundamentos de hecho del despido del demandante.
Así, no aportó prueba acerca de la propiedad del comercial objeto del conflicto, sino solo los dichos de la demandada. Tampoco existen antecedentes acerca del inicio del período de duración de los 12 meses a que se hace mención en la carta.
Nada se aporta acerca de lo escrito por la Agencia de modelos Mandarina a la jefa de Producción del Proyecto, desconociéndose todo antecedente y relación con las conductas atribuidas al demandante.
Se desconoce el ‘contacto’ con la Agencia Atlas que habría informado acerca de que el demandante recibe y aprueba el presupuesto.
En el mismo sentido, tal como ya se dijo se acompañan transferencias, pero se ignora a quien se realizaron.
Se menciona en la carta, haber realizado una ‘investigación minuciosa’, la cual tampoco se incorpora”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien el demandante en su correo, explica las gestiones por él realizadas y la finalidad de las mismas. Esta sentenciadora, no cuenta con elementos suficientes para en primer término conocer la forma en que operaba la demandada en relación a los servicios que presta a sus clientes”.

“Unido a lo anterior, la prueba de la demandada, en caso alguno permite dar por acreditados los hechos fundantes del despido del actor y menos aún que estos pudieren llegar a constituir una falta de probidad o incumplimiento de obligaciones, como se señala en la carta de despido”, añade.

Para el tribunal laboral, en la especie: “En nada modifica lo anterior, lo que se refiere a la querella deducida por la demandada ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, como tampoco las resoluciones dictadas en sede penal a propósito de ello, por cuanto, la acción penal es independiente del despido y normas de orden laboral”.

“Además tampoco se aportaron antecedentes tendientes a demostrar alguna participación de los hechos que motivan la acción penal”, releva.

“En este escenario, se procederá a acoger la acción de despido indebido, pues no se probaron los hechos de la carta, motivo por el cual se hará lugar a las indemnizaciones legales y recargo legal en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD EN TODAS SUS PARTES.
II- Que se RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA.
III- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada TOMA UNO SPA, deberá pagar al actor los siguientes conceptos:
a) $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo.
b) $25.953.152 por concepto de indemnización por años de servicio.
c) $20.762.521 por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
d) $3.900.000 por concepto de feriado legal adeudado.
e) $19.500.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.
III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serás con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA.
V.- Cada parte pagará sus costas.
VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”.

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